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sus hogares, ya que los médicos determinaron que no había nada que se pudiera
hacer.
Por el relato de las madres se puede determinar que varios niños fallecieron de
bronquitis o bronconeumonía. Los síntomas descritos por las madres se adecuan
perfectamente a este diagnóstico: los niños presentaron tos, fiebre alta y dificultades
en la respiración hasta llegar a fallecer sin haber recibido asistencia médica o
medicamentos. Asimismo, los entrevistados afirmaron que durante la época de sequía
los chicos murieron de diarrea y, efectivamente, esa es la época en que más ocurren
estas enfermedades. Estas criaturas murieron con todos los síntomas de diarrea:
fiebre, diarreas continuas, a veces con sangre, y vómitos. También se presentaron
casos de personas adultas que fallecieron por no haber recibido una atención médica
adecuada y oportuna y por falta de alimentación.
En la Comunidad no existe un solo puesto de salud, dispensarios médicos o
promotores de salud. El asentamiento de la comunidad está a 356 kilómetros de la
capital y a 70 kilómetros de distancia del hospital más cercano. El hospital regional
más cercano está a 225 kilómetros de distancia, muy cerca de la Asunción, por lo que
no es fácil para los miembros de la comunidad trasladarse a esos centros de salud.
Actualmente las condiciones de alimentación de los niños de la Comunidad son muy
precarias. La desnutrición de los niños es evidente. Los niños tienen el cabello
descolorido y la panza grande, no tienen la estatura acorde con su edad. Además,
esto tiene consecuencias negativas, como la manifestación en los niños de dificultades
en el aprendizaje y en el desarrollo intelectual. Esto puede revertirse en la medida en
que se inicie, lo más temprano posible, una terapia de desparasitación y una
alimentación adecuada y permanente.
10.
En el Capítulo VI de la Sentencia relativo a hechos probados, y bajo el título
de “las condiciones de vida de los miembros de la Comunidad indígena Yakye Axa”,
la Corte consideró demostrado que éstos “no tienen acceso a agua limpia y la fuente
de agua más confiable es la recogida durante las lluvias. El agua que obtienen con
regularidad proviene de pozos (tajamares) ubicados en las tierras reclamadas, sin
embargo, es utilizada tanto para el consumo humano como para el aseo personal y
no está protegidas del contacto humano”.
11.
Por su parte el Estado de Paraguay, en la contestación a la demanda,
manifestó su allanamiento a la solicitud de provisión de un puesto de salud, una
escuela, provisión de agua potable e infraestructura sanitaria para la comunidad, en
el lugar que el Estado pueda establecer dichos servicios lo más cercano posible a un
asentamiento provisorio. Asimismo que “en lo posible se allana (al pedido de
entregar) atención médica y educación conforme a los planes de educación y de
salud previstos por el Estado”.
12.
Esto último motivó la decisión de la Corte, en relación con las reparaciones, al
ordenar que “...mientras la Comunidad se encuentra sin tierras, dado su especial
estado de vulnerabilidad
y su imposibilidad de acceder a sus mecanismos
tradicionales de subsistencia, el Estado deberá suministrar agua potable suficiente
para el consumo y aseo personal de los miembros de la Comunidad; brindar atención
médica periódica y medicinas adecuadas para conservar la salud de todas las
personas, especialmente los niños, niñas, ancianos y mujeres embarazadas,
incluyendo medicinas y tratamiento adecuado para la desparasitación de todos los
miembros de la Comunidad; entregar alimentos en cantidad, variedad y calidad
suficientes para que los miembros de la Comunidad tengan las condiciones mínimas
de una vida digna; facilitar letrinas o cualquier tipo de servicio sanitario adecuado a
fin de que se maneje efectiva y salubremente los desechos biológicos de la
Comunidad...”.
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