2 partes, hacer público el presente informe de admisibilidad e incluirlo en su Informe Anual para la Asamblea General de la OEA. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 5. La petición fue recibida el 22 de junio de 2007 1 y registrada como P-830-07 2 . El 21 de febrero de 2008 fue trasladada al Estado, otorgándole un plazo de 2 meses para que presentara sus observaciones. La respuesta de Nicaragua fue recibida el 14 de julio de 2008. Además, la Comisión recibió información de los peticionarios en las siguientes fechas: 22 de septiembre y 27 de octubre de 2008; 25 de marzo, 6 de abril, 22 de junio, 25 de agosto y 16 de diciembre de 2009. Dichas notas fueron debidamente trasladadas al Estado. Por otra parte, la CIDH recibió observaciones del Estado el 12 de diciembre de 2008; y el 11 de junio, 5 de octubre y 16 de noviembre de 2009. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas a los peticionarios. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Los peticionarios 6. Informan los peticionarios que el señor Francisco García Valle fue asesinado con arma de fuego el 8 de abril de 2002 en su vivienda ubicada en Bluefields, Nicaragua. Afirm an que el objetivo de los asesinos era matar a su esposa, la señora María Luisa Acosta, porque estaba afectando intereses de empresarios de la zona al defender los territorios de los pueblos indígenas 3 . Informan que por el asesinato de Francisco García Valle se inició el procedimiento penal expediente No. 110-02, radicado ante el Juzgado de Distrito del Crimen de Bluefields y posteriormente ante el Juzgado de lo Civil y Penal de Bluefields 4 . Afirman que fueron condenadas 2 personas por la autoría material del crimen, en tanto, los autores intelectuales y otro autor material habrían sido sobreseídos. 7. Afirman que la investigación criminal realizada por el asesinato de García Valle tuvo múltiples irregularidades que incluyeron acciones ejecutadas por funcionarios judiciales para impedir la búsqueda de la justicia e intimidar a la señora Acosta. Al respecto, expresan que el proceso criminal habría sido conducido en forma parcial, la investigación realizada habría sido insuficiente y los recursos interpuestos inefectivos. En particular indican:  No se habrían ordenado, practicado o valorado pruebas esenciales para esclarecer el crimen. Por ejemplo, 1) no se habrían incorporado elementos probatorios que vincularían a los sobreseídos con los condenados o el peritaje del Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional en el que constaría que el arma homicida pertenecía a uno de los sobreseídos; 2) no se habría 1 La petición fue recibida vía fax el 22 de junio de 2007 y sellada el 25 de junio de 2007. 2 El 27 de agosto de 2007 los peticionarios remitieron información adicional. 3 Informan que la señora Acosta es una abogada defensora de los derechos de los pueblos indígenas. Fundadora y coordinadora de CALPI, organización dedicada a defender y divulgar los derechos de los peblos indígenas de la Costa Caribe de Nicaragua. Fue Coordinadora del Comité Técnico que elaboró la propuesta de la Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las regiones autónomas de la Costa Atlántica y de los ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz (Ley 445). Litigó, en el ámbito nacional y ante el sistema interamericano de derechos humanos, casos sobre derechos de los pueblos indígenas. En específico, señalan que a partir del año 2000, la señora Acosta habría asistido jurídicamente a las comunidades indígenas y étnicas de la Cuenca de Laguna de Perlas, al Pueblo Indígena Rama y a la Comunidad Étnica de Monkey Point, en una contienda contra dos personas que tenían la intención de despojarlos de parte de su territorio ancestral (insular y continental) y que el 16 de marzo de 2002 los líderes de las comunidades indicadas habrían otorgado a la señora Acosta un poder general para iniciar un proceso judicial contra esas personas. 4 Identificado como “ Juzgado de Distrito de lo Civil y Penal In por Ministerio de la Ley de Bluefields” . Informan que la causa pasó a ser de conocimiento de ese juzgado en noviembre de 2002, por la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de Nicaragua.

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