3. orden[ara] al Estado que inform[ara] a la Corte, en un plazo mínimo
sobre las medidas concretas y efectivas que adopt[ara] Haití para poner
en práctica las medidas provisionales, y en segundo lugar informar[ara]
a la Corte en la misma manera cada dos meses.
8.
Las Resoluciones 1818/01 y 1842/02 de la Asamblea General de la
Organización de Estados Americanos mediante las cuales resolvió:
1.
Reiterar su respaldo a la tarea que desarrollan, en el plano
nacional y regional, los defensores de los derechos humanos y
reconocer su valiosa contribución en la protección, promoción y respeto
de los derechos humanos y libertades fundamentales en el Hemisferio.
2.
Condenar los actos que directa o indirectamente, impid[ieran] o
dificult[aran] las tareas que desarrollan los defensores de los derechos
humanos en las Américas.
3.
Exhortar a los Estados Miembros a que intensifi[caran] los
esfuerzos para la adopción de las medidas necesarias para garantizar la
vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los mismos, de
acuerdo con su legislación nacional y de conformidad con los principios y
normas reconocidos internacionalmente.
[…]
9.
La Resolución de la Corte de 7 de junio de 2003, en la que decidió:
1.
Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2003.
2.
Declarar que el Estado no ha implementado efectivamente las
medidas urgentes ordenadas por el Presidente de la Corte
Interamericana en su Resolución de 18 de marzo de 2003.
3.
Requerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, las medidas que
[fueran] necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor
Lysias Fleury.
4.
Requerir al Estado que investig[ara] los hechos que motiva[ron]
la adopción de [las] medidas provisionales, con el fin de identificar a los
responsables e imponerles las sanciones correspondientes.
5.
Requerir al Estado que d[iera] participación al beneficiario de
[las] medidas en la planificación e implementación de las mismas y que,
en general, le mant[uviera] informado sobre el avance de la ejecución
de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
6.
Requerir al Estado que contin[uara] informando a la Corte
Interamericana, cada 30 días, sobre las medidas provisionales
adoptadas, y requerir
a la Comisión Interamericana de Derechos
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents