3. orden[ara] al Estado que inform[ara] a la Corte, en un plazo mínimo sobre las medidas concretas y efectivas que adopt[ara] Haití para poner en práctica las medidas provisionales, y en segundo lugar informar[ara] a la Corte en la misma manera cada dos meses. 8. Las Resoluciones 1818/01 y 1842/02 de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos mediante las cuales resolvió: 1. Reiterar su respaldo a la tarea que desarrollan, en el plano nacional y regional, los defensores de los derechos humanos y reconocer su valiosa contribución en la protección, promoción y respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales en el Hemisferio. 2. Condenar los actos que directa o indirectamente, impid[ieran] o dificult[aran] las tareas que desarrollan los defensores de los derechos humanos en las Américas. 3. Exhortar a los Estados Miembros a que intensifi[caran] los esfuerzos para la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los mismos, de acuerdo con su legislación nacional y de conformidad con los principios y normas reconocidos internacionalmente. […] 9. La Resolución de la Corte de 7 de junio de 2003, en la que decidió: 1. Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2003. 2. Declarar que el Estado no ha implementado efectivamente las medidas urgentes ordenadas por el Presidente de la Corte Interamericana en su Resolución de 18 de marzo de 2003. 3. Requerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, las medidas que [fueran] necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Lysias Fleury. 4. Requerir al Estado que investig[ara] los hechos que motiva[ron] la adopción de [las] medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes. 5. Requerir al Estado que d[iera] participación al beneficiario de [las] medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, le mant[uviera] informado sobre el avance de la ejecución de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 6. Requerir al Estado que contin[uara] informando a la Corte Interamericana, cada 30 días, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos

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