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IV. CONCLUSIÓN
53.
En mérito de todo lo expuesto, se concluye que la Resolución:
a) al establecer dos nuevas obligaciones de resultado, no contempladas en la
Sentencia, transgrede los artículos 67 y 68.1 de la Convención;
b) al alterar el objeto de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia y al
interpretarla de oficio, infringe las disposiciones que regulan a aquel
procedimiento y a dicho recurso, y
c) al intervenir en la controversia interna del Estado acerca de la forma de cumplir
la Sentencia, contraviene normas del Derecho Internacional Consuetudinario
relativo a la responsabilidad internacional del Estado.
54.
En síntesis, al alterar lo ordenado por la Sentencia, la Resolución se extralimita
en el ejercicio de las competencias que se le han conferido a la Corte en la materia y
vulnera el principio de Derecho Internacional de no injerencia en los asuntos internos
del Estado.
Eduardo Vio Grossi
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario