declaración de voluntad. Con todo, en la petición se anota que la señora Reverón si manifestó
su deseo de participar en eventuales concursos de oposición, tan es así que se solicitó la
suspensión de los efectos del acto de destitución al interponerse el recurso de nulidad. Esta
solicitud fue negada por la Sala Político-Administrativa. 10 La solicitud se habría hecho por la
eventual realización del mencionado concurso, evento que a la postre no ocurrió. Se habría
solicitado la suspensión del acto para que la señora Reverón pudiera participar con todos los
beneficios especiales que le hubiera generado su condición de jueza. El peticionario señala que
es contradictoria la actitud del Estado al hacer alusión a un concurso de oposición que nunca
se ha convocado y mucho menos celebrado.
B.
Posición del Estado
17. Mediante escrito fechado noviembre 10 de 2005, el Estado señaló que de conformidad con
el artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Escuela Nacional de la
Magistratura es el centro de formación de los jueces y los demás servidores del Poder Judicial.
El Estado resaltó que las órdenes de la Sala Político-Administrativa, al resolver sobre el recurso
de nulidad interpuesto por la señora Reverón, consistían en la evaluación de esta jueza
durante el período completo de ejercicio de la judicatura y que se dispusiera su ingreso al
poder judicial luego de superado el concurso de oposición que se abriera a tal efecto.
18. El Estado señala que la señora Reverón no solicitó su inclusión en el Programa Especial
para la Regularización de la Titularidad (PET) que ejecutó la Escuela Nacional de la
Magistratura durante los meses de agosto y septiembre de 2005. Sin embargo, el Estado
indica que una vez que la señora Reverón realice su formal solicitud de evaluación a la
mencionada escuela, será incluida como participante en el Programa para la Regularización a
efectuarse durante los días de noviembre y será llamada al Concurso Público de Oposición,
siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en las Normas de Evaluación y Concursos
para el Ingreso y Ascenso a la Carrera Judicial vigentes.
19. De otra parte, el Estado agregó que el ingreso a la carrera judicial se basa en un sistema
de concursos públicos de oposición, tal como lo prevé el artículo 255 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. 11 En consecuencia, el Estado señala que la señora
Reverón Trujillo “debía manifestar su voluntad de participar en el concurso de oposición
respectivo, dada la condición de jueza que mantuvo la recurrente al momento de interponer el
recurso de impugnación”. En razón a ello, el Estado solicita que se declare inadmisible la
petición.
IV.
ANÁLISIS SOBRE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD
A.
Competencia
1.
Competencia ratione personae, ratione loci, ratione temporis y ratione
materiae de la Comisión
20. El peticionario se encuentra facultado por el artículo 44 de la Convención para presentar
denuncias ante la CIDH. La petición señala como presunta víctima a la señora María Cristina
Reverón Trujillo, por lo tanto, la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar
10
Esta solicitud de suspensión fue negada por la Sala Político-Administrativa en sentencia interlocutoria del 13 de
mayo de 2003. Magistrada Ponente: Yolanda Jaimes Guerrero.
11
Constitución Política de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 255. El ingreso a la carrera judicial y el
ascenso de los jueces o juezas se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de
los o las participantes y serán seleccionados o seleccionadas por los jurados de los circuitos judiciales, en la forma y
condiciones que establezca la ley. El nombramiento y juramento de los jueces o juezas corresponde al Tribunal
Supremo de Justicia. La ley garantizará la participación ciudadana en el procedimiento de selección y designación de
los jueces o juezas. Los jueces o juezas sólo podrán ser removidos o suspendidos de sus cargos mediante los
procedimientos expresamente previstos en la ley. La ley propenderá a la profesionalización de los jueces o juezas y las
universidades colaborarán en este propósito, organizando en los estudios universitarios de Derecho la especialización
judicial correspondiente. Los jueces o juezas son personalmente responsables, en los términos que determine la ley,
por error, retardo u omisiones injustificados, por la inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación,
parcialidad, y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones.
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