declaración de voluntad. Con todo, en la petición se anota que la señora Reverón si manifestó su deseo de participar en eventuales concursos de oposición, tan es así que se solicitó la suspensión de los efectos del acto de destitución al interponerse el recurso de nulidad. Esta solicitud fue negada por la Sala Político-Administrativa. 10 La solicitud se habría hecho por la eventual realización del mencionado concurso, evento que a la postre no ocurrió. Se habría solicitado la suspensión del acto para que la señora Reverón pudiera participar con todos los beneficios especiales que le hubiera generado su condición de jueza. El peticionario señala que es contradictoria la actitud del Estado al hacer alusión a un concurso de oposición que nunca se ha convocado y mucho menos celebrado. B. Posición del Estado 17. Mediante escrito fechado noviembre 10 de 2005, el Estado señaló que de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Escuela Nacional de la Magistratura es el centro de formación de los jueces y los demás servidores del Poder Judicial. El Estado resaltó que las órdenes de la Sala Político-Administrativa, al resolver sobre el recurso de nulidad interpuesto por la señora Reverón, consistían en la evaluación de esta jueza durante el período completo de ejercicio de la judicatura y que se dispusiera su ingreso al poder judicial luego de superado el concurso de oposición que se abriera a tal efecto. 18. El Estado señala que la señora Reverón no solicitó su inclusión en el Programa Especial para la Regularización de la Titularidad (PET) que ejecutó la Escuela Nacional de la Magistratura durante los meses de agosto y septiembre de 2005. Sin embargo, el Estado indica que una vez que la señora Reverón realice su formal solicitud de evaluación a la mencionada escuela, será incluida como participante en el Programa para la Regularización a efectuarse durante los días de noviembre y será llamada al Concurso Público de Oposición, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en las Normas de Evaluación y Concursos para el Ingreso y Ascenso a la Carrera Judicial vigentes. 19. De otra parte, el Estado agregó que el ingreso a la carrera judicial se basa en un sistema de concursos públicos de oposición, tal como lo prevé el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 11 En consecuencia, el Estado señala que la señora Reverón Trujillo “debía manifestar su voluntad de participar en el concurso de oposición respectivo, dada la condición de jueza que mantuvo la recurrente al momento de interponer el recurso de impugnación”. En razón a ello, el Estado solicita que se declare inadmisible la petición. IV. ANÁLISIS SOBRE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD A. Competencia 1. Competencia ratione personae, ratione loci, ratione temporis y ratione materiae de la Comisión 20. El peticionario se encuentra facultado por el artículo 44 de la Convención para presentar denuncias ante la CIDH. La petición señala como presunta víctima a la señora María Cristina Reverón Trujillo, por lo tanto, la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar 10 Esta solicitud de suspensión fue negada por la Sala Político-Administrativa en sentencia interlocutoria del 13 de mayo de 2003. Magistrada Ponente: Yolanda Jaimes Guerrero. 11 Constitución Política de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 255. El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los o las participantes y serán seleccionados o seleccionadas por los jurados de los circuitos judiciales, en la forma y condiciones que establezca la ley. El nombramiento y juramento de los jueces o juezas corresponde al Tribunal Supremo de Justicia. La ley garantizará la participación ciudadana en el procedimiento de selección y designación de los jueces o juezas. Los jueces o juezas sólo podrán ser removidos o suspendidos de sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en la ley. La ley propenderá a la profesionalización de los jueces o juezas y las universidades colaborarán en este propósito, organizando en los estudios universitarios de Derecho la especialización judicial correspondiente. Los jueces o juezas son personalmente responsables, en los términos que determine la ley, por error, retardo u omisiones injustificados, por la inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación, parcialidad, y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones. 5

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