23. Los peticionarios no han alegado hechos que tiendan a caracterizar a la Unión Patriótica como un "grupo nacional, étnico, racial o religioso"; han argumentado, en cambio, que los miembros de la Unión Patriótica han sido objeto de persecución por el solo hecho de estar afiliados a un grupo político. A pesar de que en algunas circunstancias3 la afiliación pol��tica puede estar entrelazada con consideraciones de índole nacional, étnica o de identidad racial, los peticionarios no han aducido que en el caso de los miembros de la Unión Patriótica exista una situación de esa naturaleza. 24. La definición de genocidio de la Convención no incluye la persecución de grupos políticos, si bien fueron mencionados en la resolución original de la Asamblea General de las Naciones Unidas que llevó a la redacción de la Convención sobre Genocidio4. El texto final de la Convención excluyó de manera explícita los asesinatos en masa de grupos políticos5. La definición de genocidio, incluso en su aplicación más reciente en foros como el Tribunal de Crímenes de Guerra de Yugoslavia, no se ha ampliado para incluir la persecución de grupos políticos6. 25. Los hechos alegados por los peticionarios exponen una situación que comparte muchas características con el fenómeno del genocidio y se podría entender que sí lo constituyen, interpretando este término de conformidad con su uso corriente. Sin embargo, la Comisión ha llegado a la conclusión de que los hechos alegados por los peticionarios no caracterizan, como cuestión de derecho, que este caso se ajuste a la definición jurídica actual del delito de genocidio consignada en el derecho internacional. Por lo tanto, en el análisis de los méritos del caso, la Comisión no incluirá la alegación de genocidio. 26. No obstante, los peticionarios han presentado argumentos que procuran establecer una práctica de asesinatos políticos en masa y la persecución extrema de los miembros de la Unión Patriótica con la intención de eliminar físicamente al partido y de diluir su fuerza política. Los peticionarios anexaron a su petición una lista de 1.163 miembros de la Unión Patriótica que fueron ejecutados extrajudicialmente entre 1985 y 1993. Presentaron, asimismo, una lista de 123 personas que fueron desaparecidas por la fuerza, otra de 43 personas que sobrevivieron atentados de asesinato y una de 225 personas que recibieron amenazas durante el mismo período. Los peticionarios han continuado entregando listas con los nombres de varios miembros de la Unión Patriótica que han sido asesinados cada año. En la audiencia ante la Comisión celebrada en octubre de 1996, los peticionarios presentaron información que indica que en el período transcurrido entre enero y septiembre de 1996 se produjo, cada dos días, el asesinato de un activista de la Unión Patriótica. 27. Asimismo, los peticionarios presentaron como anexo de la petición original una decisión de la Corte Constitucional de Colombia que hacía referencia a la eliminación progresiva de la Unión Patriótica. La decisión de la Corte también señala que sólo el número de muertes y desapariciones de sus militantes y simpatizantes [del partido] durante los años 1985 a 1992 ...muestran de manera fehaciente la dimensión objetiva de la persecución política desatada contra dicho partido.7 28. En la petición presentada a la Comisión, los peticionarios también incluyeron el Informe del Defensor del Pueblo colombiano sobre casos de homicidio de miembros de la Unión Patriótica y Esperanza, Paz y Libertad ("Informe del Defensor")8. El informe también constituye una evidencia (artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-1/82 del 24 de septiembre de 1982. Serie A No. 1, párrafos 43 y 44. 3 Véase Leo Kuper, Genocide and Mass Killings: Illusions and Reality in The Right to Life in International Law (B.G. Ramcharan ed., 1985) en 118. 4 Resolución 96(1) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 5 Véase Estudio sobre la prevención y la sanción del delito de genocidio, preparado por el señor Nicodeme Ruhashyankiko, Relator Especial de la Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y Protección de Minorías, Naciones Unidas, documento E/CN.4/Sub.2/416 (1978) en 21; Leo Kuper, supra 4, en 118. 6 Véase, Informe del Secretario General sobre aspectos relacionados con el establecimiento de un tribunal internacional para el enjuiciamiento de personas responsables de haber cometido graves infracciones a las normas humanitarias internacionales en el territorio de la antigua Yugoslavia, artículos 4, 32 I.L.M. 1163 (1993) (en el que se define al delito de genocidio como las acciones de persecución perpetradas "con la intención de destruir, total o en parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso"). 7 Decisión de la Corte Constitucional de Colombia, Acción de Tutela No. T-439, 2 de julio de 1992 (decisión en un recurso de tutela presentado por un miembro de la Unión Patriótica - Luis Humberto Rolón Maldonado). 8 La Corte Constitucional ordenó la preparación de este informe, en su Decisión No. T-439 del 2 de julio de 1992. 4

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