4 III COMPETENCIA 12. La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, para conocer el presente caso, en razón de que Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa del Tribunal el 24 de junio de 1981. IV PRUEBA 13. Con base en lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, así como en la jurisprudencia del Tribunal respecto de la prueba y su apreciación6, la Corte procederá a examinar y valorar los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas oportunidades procesales, así como las declaraciones rendidas mediante affidávit y las recibidas en audiencia pública. Para ello, el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco legal correspondiente7. 1. Prueba testimonial y pericial 14. Fueron recibidas las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por los siguientes testigos propuestos por el representante8: a) Luis Enrique Farías Mata, quien declaró sobre “su voto salvado en el juicio contra el señor Barreto Leiva”; b) Beatriz Di Totto, quien declaró sobre “las [presuntas] violaciones al debido proceso en el juicio seguido al señor Barreto Leiva y sobre las [supuestas] presiones del poder Ejecutivo sobre la Corte Suprema de Justicia en el mismo caso[; y] sobre las [alegadas] violaciones al derecho de defensa del señor Barreto Leiva por parte de la Contraloría General de la República de Venezuela”, y c) Alberto Arteaga Sánchez, quien declaró sobre “las [supuestas] violaciones al debido proceso en el juicio seguido al señor Barreto Leiva y sobre las [presuntas] presiones del [P]oder Ejecutivo sobre la Corte Suprema de Justicia en el mismo caso”. 15. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las 6 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 50; Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 91, y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr. 36. 7 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 76; Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, supra nota 6, párr. 112, y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 6, párr. 36. 8 El 6 de junio de 2009 el representante informó que “por razones de fuerza mayor” el señor Alberto Arteaga Sánchez, convocado por la Presidenta a rendir declaración en audiencia pública, estaba imposibilitado de asistir a la misma, por lo que solicitó que se permita que dicho testigo rinda declaración ante fedatario público. El 8 de junio de 2009 la Presidenta concedió lo solicitado. El 26 de junio de 2009 el representante informó al Tribunal de su desistimiento de la declaración ante fedatario público del señor Alfredo Ducharne.

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