5 declaraciones de las siguientes personas9: a) Oscar Barreto Leiva, presunta víctima, propuesto por la Comisión. Declaró sobre “el proceso penal seguido en su contra; los [supuestos] obstáculos enfrentados en la búsqueda de justicia para el caso; [y] las consecuencias en su vida personal, familiar y profesional de las [alegadas] violaciones a los derechos humanos sufridas”; b) Jesús Ramón Quintero, profesor titular de la cátedra de Derecho procesal penal en la Universidad Central de Venezuela y en la Universidad Católica Andrés Bello, perito propuesto por la Comisión. Declaró sobre “la normativa penal de salvaguarda del patrimonio público y constitucional aplicable para la época en que se tramitó y decidió el proceso penal al que se refiere el presente caso; y las reformas introducidas en tales ámbitos con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria contra la [presunta] víctima”, y c) Gilberto Venere Vásquez, abogado y doctor en Derecho público, perito propuesto por el Estado. Declaró sobre “las reformas realizadas al Código Penal y al Código Orgánico Procesal Penal, par[a] ajustarlas a la normativa de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y sobre la transición del sistema inquisitivo al acusatorio”. 2. Valoración de la prueba 16. En este caso, como en otros10, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos presentados oportunamente por las partes que no fueron controvertidos ni objetados y cuya autenticidad no fue puesta en duda. En cuanto a la prueba documental remitida por el Estado junto con sus alegatos finales (supra párr. 9), el Tribunal toma nota de las observaciones formuladas por el representante (supra párr. 10) en el sentido de que la misma es extemporánea. Sin embargo, al consistir dicha prueba los expedientes del caso llevados en el fuero interno, el Tribunal decide aceptarla, de conformidad con el artículo 47.1 de su Reglamento, por ser pertinente y necesaria para la determinación de los hechos en el presente caso. 17. En cuanto a la prueba para mejor resolver, remitida con retraso por el representante (supra párr. 11), el Tribunal decide aceptarla, debido a que es útil para el presente caso y no fue objetada por el Estado. 18. En lo referente a los testimonios y dictámenes rendidos por los testigos y peritos en audiencia pública y mediante declaraciones juradas, la Corte los estima pertinentes en cuanto se ajusten al objeto que fue definido por la Presidenta del Tribunal en la Resolución en la cual se ordenó recibirlos (supra párr. 6). 19. En cuanto a la declaración del señor Barreto Leiva, el Tribunal analizará sus dichos teniendo en cuenta que la declaración de la presunta víctima no puede ser valorada aisladamente, dado que tiene un interés directo en el caso11. 9 En el transcurso de la audiencia pública el Estado manifestó que desistía del testimonio del señor José Vicente Rangel. 10 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140; Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, supra nota 6, párr. 94, y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 6, párr. 39. 11 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 43; Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de

Select target paragraph3