11 audiencia pública sobre las excepciones preliminares, eventuales fondo, reparaciones y costas, por celebrarse en ese país y que fuera convocada en la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir testimonio y peritaje ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en dicha audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de Argentina y a los representantes de la presunta víctima durante la misma. Para tal efecto se requiere a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado de Honduras. 8. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la presunta víctima que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas y que han sido convocadas a rendir testimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento. 9. Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la presunta víctima que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento. 10. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la presunta víctima que informen a los testigos y peritos convocados por esta Presidencia que, según lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento, la Corte pondrá en conocimiento de los Estados los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, a consideración del Tribunal, hayan transgredido el deber que les impone el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11. Reiterar al Estado de Argentina, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 45.2 del Reglamento, que remita a la Secretaría de la Corte, como prueba para mejor resolver, copias legibles y completas de los siguientes documentos, a más tardar al 7 de abril de 2008: a) copia de los autos del proceso No. 55.346/2005 “Bayarri, Juan Carlos s/Falso Testimonio”, ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción No. 39, Secretaría No. 135; b) copia de los autos del proceso No. 4227 “Macri, Mauricio s/Privación Ilegal de la Libertad”, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal No. 6 de la Capital Federal, Secretaría No. 11; c) copia de los autos del proceso No. 66.138/96 “Storni, Gustavo Adolfo y otros s/Apremios Ilegales, Imposición de Tormentos, Privación Ilegal de la Libertad…”, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción No. 49 de la Capital Federal, Secretaría No. 207; d) copia de los autos del proceso No. 13.754/04 “Zelaya, Luis Alberto s/Incumplimiento de la Obligación de Perseguir Delincuentes”, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción No. 41 de la Capital Federal, Secretaría No. 112;

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