2
8.
Los escritos de 21 y 29 de febrero de 2008, mediante los cuales los
representantes señalaron que tres de los testigos ofrecidos en el escrito de
solicitudes y argumentos (supra Visto 2) podrían comparecer en audiencia pública y
que los otros dos testigos podrían rendir su declaración ante fedatario público
(affidávit). Asimismo, respecto a los dos peritos ofrecidos en el escrito de solicitudes
y argumentos (supra Visto 2) informaron sobre el desistimiento respecto a uno de
ellos y ofrecieron su reemplazo por otro perito. Al respecto, indicaron que los dos
peritos podrían rendir su informe en audiencia pública.
9.
El escrito de 29 de febrero de 2008, en la cual el Estado ratificó su solicitud
sobre la práctica de peritajes (supra Visto 3) y ofreció dos ternas para la realización
de cada prueba pericial.
10.
La nota de 4 de marzo de 2008, mediante la cual la Secretaría de la Corte,
siguiendo instrucciones de esta Presidencia, solicitó al Estado, a la Comisión
Interamericana y a los representantes que remitieran sus observaciones a los
testigos y peritos ofrecidos por las otras partes, a más tardar el 7 de marzo de 2008.
11.
La nota de 7 de marzo de 2008, en la cual la Secretaría de la Corte, siguiendo
instrucciones de esta Presidencia y en los términos del artículo 45.2 del Reglamento
del Tribunal, solicitó al Estado que remitiera copia de diversa documentación e
información relativa a los expedientes judiciales del presente caso llevados a nivel
interno, a más tardar el 7 de abril de 2008, a efectos de ser considerada como
prueba para mejor resolver en este caso.
12.
La nota de 7 de marzo de 2008, mediante la cual la Secretaría de la Corte,
siguiendo instrucciones de esta Presidencia y los términos del artículo 44.2 del
Reglamento de la Corte, solicitó a la Comisión Interamericana que remitiera copia
de diversa documentación, a más tardar el 7 de abril de 2008, con el objeto de que
el Tribunal pueda valorar la incorporación al expediente de dichas pruebas rendidas
ante la Comisión Interamericana.
13.
El escrito de 6 de marzo de 2008, mediante el cual los representantes
presentaron sus observaciones a las pruebas periciales ofrecidas por el Estado (supra
Visto 9).
14.
La comunicación de 7 de marzo de 2008, a través de la cual la Comisión
Interamericana presentó observaciones a las pruebas periciales ofrecidas por el
Estado (supra Visto 9).
CONSIDERANDO:
1.
Que en cuanto a la admisión de la prueba el artículo 44.1 del Reglamento de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Reglamento”)
dispone que:
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