VOTO RAZONADO DEL JUEZ A. A. CANÇADO TRINDADE
Concuerdo con la decisión de la Corte. Entiendo que en esta etapa debía haberse agregado una
aclaración expresa en el sentido de que la facultad que la Corte se reservó, en el punto resolutivo
4 de la sentencia, se extiende también a examinar y decidir sobre la solicitud hecha por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (numeral 5) acerca de la incompatibilidad o no de
la vigencia de los incisos 2 y 3 del artículo 54 del Código de Justicia Militar de Venezuela con el
objeto y fin de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Antonio A. Cançado Trindade
Juez
Manuel E. Ventura Robles
Secretario