3
9.
El 20 de mayo de 1994 Venezuela solicitó al Presidente una prórroga de tres meses para
contestar la demanda. Además, le informó que decidió “no oponer la excepción de falta de
agotamiento de los recursos internos”. Mediante comunicación de la misma fecha, la Secretaría
informó al Gobierno la decisión del Presidente de otorgar un plazo adicional de 30 días para que
contestara la demanda. Por nota del 13 de junio de 1994 el Gobierno solicitó al Presidente que
reconsiderara la prórroga de 30 días y le concediera la originalmente solicitada. Mediante
comunicación del 16 de junio de 1994 el Presidente extendió el plazo para contestar la demanda
hasta el 1 de agosto de 1994. En esa fecha se recibió en la Secretaría la contestación de la
demanda.
II
10.
Según la demanda, los hechos ocurrieron cuando “16 pescadores residentes del pueblo ‘El
Amparo’ se dirigían con dirección al Canal ‘La Colorada’ a través del río Arauca, ubicado en el
Distrito Páez del Estado Apure, a participar en un paseo de pesca... a bordo de [una] embarcación
conducida por José Indalecio Guerrero”. La demanda indica que a las
11:20 a.m. aproximadamente, se detuvieron y fue en dichas circunstancias —cuando
algunos pescadores bajaban de la embarcación— que los efectivos militares y policiales del
“Comando Específico José Antonio Páez” [en adelante “CEJAP”] —quienes en esos momentos
realizaban un operativo militar denominado “Anguila III”— dieron muerte a 14 de los 16
pescadores que se encontraban en el lugar de los hechos.
11.
La Comisión Interamericana expresó que “Wollmer Gregorio Pinilla y José Augusto Arias,
quienes aún se encontraban dentro de la embarcación, lograron escapar lanzándose al agua y
atravesando a nado el Canal ‘La Colorada’... Los sobrevivientes se refugiaron en la finca ‘Buena
Vista’ situada a 15 Km. del lugar de los hechos” y al día siguiente se entregaron al Comandante
de la Policía de “El Amparo”, Adán de Jesús Tovar Araque, “quien inmediatamente les brindó
protección conjuntamente con otros funcionarios policiales de la zona”. Agrega la demanda que
“Tovar recibió presiones de funcionarios policiales y militares de San Cristóbal, Estado Táchira, a
fin de entregar a los sobrevivientes al Ejército, produciéndose un intento de sacar por la fuerza a
los mismos... el cual fue evitado por la presencia de numerosas personas que se instalaron frente
al puesto policial”.
12.
De acuerdo con la demanda, Celso José Rincón Fuentes, Inspector Jefe de la DISIP
(Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención), visitó a Tovar en la tarde del 29 de
octubre “y le inform[ó] que habían matado a 14 guerrilleros y se les habían escapado dos”. La
Comisión manifestó que
[e]sa misma tarde y a primeras horas del día siguiente, Tovar fue abordado por familiares
de varios pescadores que le preguntaban por el paradero de quienes habían salido a pescar
el día 29, pues no habían regresado, mientras los medios de comunicación comenzaban a
transmitir noticias sobre un enfrentamiento armado con irregulares colombianos.
13.
Según la Comisión, los siguientes agentes del Gobierno participaron el 29 de octubre de
1988 como los efectivos militares y policiales, miembros del CEJAP, en la operación militar
“Anguila III”:
Capitán de Corbeta, Alí Coromoto González; Maestro Técnico de Primera (Ej), Ernesto
Morales Gómez; Sargento Técnico de Primera (Ej), Omar Antonio Pérez Hudson; Sargento
Mayor de Segunda (Ej), Salvador Ortiz Hernández; Comisario Jefe (DISIP), Andrés Alberto
Román Romero; Comisario (DISIP), Maximiliano José Monsalve Planchart; Inspector Jefe
(DISIP), Celso José Rincón Fuentes; Inspector Jefe (DISIP), Carlos Alberto Durán Tolosa;