requerimiento habría sido denegado por hallarse precluida la etapa investigativa señalándosele que “ello debió haber sido solicitado oportunamente por su defensor” 3. 13. Asimismo, expresa que el 5 de septiembre de 2001, la presunta víctima presentó un nuevo escrito ante el Tribunal señalando déficits en la defensa que le había sido asignada, denunciando que su defensor le había ordenado no prestar declaración indagatoria, y que sólo lo había perjudicado en cada uno de los actos procesales en los que había intervenido. Además, alegó fraude en la rueda de reos y denunció que había comunicado tanto a su defensor como al juez que un familiar tenía datos precisos sobre la persona conocida como Chopo, sin embargo ambos se habían negado a recibir la información. En el mismo escrito, comunicó que se había intentado presentar anteriormente un escrito a la Fiscalía indicando que la persona que respondía al alias señalado estaba dispuesta a comparecer y prestar declaración, siendo ello igualmente rechazado. El juzgado, en resolución de fecha 17 de septiembre de 2001, se habría limitado a resolver a este respecto que “en cuanto a la prueba testimonial ofrecida […] este Tribunal considera que será en el momento procesal oportuno que se resolverá sobre la admisión de dicha prueba” 4. 14. Además, afirma que el 13 de septiembre de 2001, frente a la denunciada inactividad y negligencia de la defensa, José Agapito Ruano Torres decidió nombrar un defensor particular, el cual solicitó la suspensión de la vista pública a efectos de poder estudiar el caso, lo cual le fue negado. La presunta víctima revocó el mandato de dicho defensor a raíz de su desconocimiento sobre el proceso. 15. Adiciona que el 27 de septiembre de 2001, Roberto Ruano Torres (hermano de José Agapito) y otras dos personas, presentaron ante el Tribunal un escrito indicando que se conocía por el apodo de “chopo” a un hermano de la presunta víctima llamado Rodolfo, y que “de ser cierto lo que dice el proceso, el que debe saber algo será el hermano que es quien responde al tal ALIAS”5. Adjunta también un oficio de fecha 21 de septiembre de 2001 6, donde el Alcalde Municipal de Guazapa se manifiesta a favor de la honradez de José Agapito Ruano Torres y señala que el sobrenombre de “chopo” correspondía en realidad a su hermano “que se llama Rodolfo Ruano Torres; y es la persona que fue a buscar la P.N.C. y por una confusión fue detenido el joven José Agapito”. 16. Informa el peticionario que la vista pública se realizó el 5 de octubre de 2001, ante el Tribunal Segundo de Sentencia. Alega que durante la audiencia Rodolfo Ruano Torres (hermano de José Agapito) procuró prestar declaración pero el Tribunal no lo aceptó. Agrega que la víctima del secuestro habría señalado nuevamente a José Agapito Ruano Torres como uno de los perpetradores del delito pero se debió a la exposición pública sufrida previamente por el imputado y que el propio secuestrado habría afirmado durante su declaración que su reconocimiento y señalamiento se basaban en imágenes que habían sido publicadas en medios de comunicación. Informa que la defensa de José Agapito durante la vista pública estuvo a cargo de la defensa pública que no presentó recursos en su favor durante el desarrollo de la audiencia ni contra la sentencia condenatoria dictada el mismo día. Alega que frente a ello, la presunta víctima interpuso por sí mismo ante el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, el 1 de agosto de 2003 y el 22 de septiembre de 2003 recursos de revisión contra la sentencia condenatoria, en los que ofreció la comparecencia de su hermano Rodolfo como medio de prueba. Ambos recursos fueron declarados inadmisibles el 13 de agosto y el 29 de septiembre de 2003, respectivamente. El Tribunal estimó en el primer recurso que no se habían violentado las garantías constitucionales del condenado y que el segundo recurso era una repetición del primero. 3 El peticionario cita y acompaña en anexo la Resolución del Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 22 de junio de 2001 4 El peticionario cita y acompaña en anexo Resolución del Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 17 de septiembre de 2001 5 El peticionario anexa escrito suscrito por Roberto Ruano Torres y otras dos personas, de 27 de septiembre de 2001. 6 El peticionario anexa el referido oficio, suscrito por el Acalde Municipal del Departamento de San Salvador. Véase: Escrito suscrito por Alcalde Municipal del Departamento de San Salvador, 21 de septiembre de 2001. 3

Select target paragraph3