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12.
Al respecto, el Presidente recuerda que el Fondo está formado por aportes
voluntarios de fuentes cooperantes (supra Considerando 2), y que estos recursos limitados
resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la comparecencia y eventual
presentación de prueba ante el Tribunal, por parte de las presuntas víctimas y de sus
representantes. En virtud de lo anterior, la Presidencia deberá evaluar en cada caso la
solicitud de asistencia presentada con respecto a los fondos disponibles, teniendo en cuenta
la necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros casos ante la Corte, con el fin
de velar por la correcta administración y justa distribución de los limitados recursos del
mismo.
13.
El Presidente toma nota de que, en la actual etapa del proceso, no se ha
determinado si las declaraciones ofrecidas por los representantes serán recibidas por el
Tribunal ni cuáles de ellas lo serían, así como tampoco el medio por el cual se realizarían.
Conforme al artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, esa determinación corresponde a la
Corte o a su Presidente, una vez que las partes hubieren remitido las listas definitivas de
declarantes que proponen y se haya asegurado el derecho de defensa, en los términos de
los artículos 45 a 49 del Reglamento del Tribunal.
14.
En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente estima procedente la
solicitud de las presuntas víctimas hecha a través de sus representantes de acogerse al
Fondo de Asistencia de la Corte. Atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el
Fondo, se otorgará a las presuntas víctimas la ayuda económica necesaria para la
presentación con cargo al Fondo de un máximo de cinco declaraciones, respecto de las
cuales se especificará, en su caso, las declaraciones que serán rendidas por affidávit o en
audiencia pública. Asimismo, el Presidente estima conveniente postergar la determinación
del destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada a las
presuntas víctimas para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelva sobre
la procedencia y relevancia de la prueba pericial y testimonial ofrecida, y la apertura del
procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que
se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los
medios por los cuales éstas serán evacuadas.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo 31
del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de
la Corte,
RESUELVE:
1.
Declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de
sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte, de modo que se
otorgará la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de cinco
declaraciones, sea por affidávit o en audiencia pública, y que el destino y objeto específicos
de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba