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Consideraciones de la Corte
47.
La Corte, teniendo presente la información recibida en el presente proceso, los
hechos considerados probados y su jurisprudencia constante, estima que la
indemnización por daño material en este caso debe comprender los rubros que van a
indicarse en este apartado.
48.
En cuanto a la pérdida de ingresos, los representantes de la víctima
solicitaron que la Corte debía tomar en cuenta para su cálculo el salario de un
profesional en biología. Esta Corte considera que está probado que Luis Alberto
Cantoral Benavides realizaba, cuando fue detenido, estudios de biología; que era
previsible que su graduación como biólogo se efectuara en 1996 y que al momento
de los hechos no tenía un trabajo estable pero realizaba labores pedagógicas
informales, que le permitían obtener algunos ingresos ocasionales. Por otra parte,
en la declaración rendida ante la Corte el 6 de septiembre de 2001, la víctima
manifestó que
había planeado prácticamente [su] vida. Desde que empe[zó] la Universidad
[…]pensaba ya terminar, hacer una maestría, un doctorado[; … s]e dedicaba
bastante también al estudio […] hasta que sucedió ese problema y han pasado
nueve años prácticamente y hasta ahora no lo h[a] conseguido[; …] sient[e]
las ganas de realmente continuar y terminar [sus] estudios[; …] intent[ó]
retomar [sus] estudios de biología, pero inicialmente como alumno especial,
pero para esto […] tenía que dar una prueba para ser un alumno regular y
esto no lo h[a] conseguido; h[a] intentado [hacer los cursos] pero h[a]
abandonado siempre por [problemas] económicos.
49.
En razón de lo anterior, este Tribunal puede establecer lo siguiente:
a)
que Luis Alberto Cantoral Benavides debe recibir del Estado el importe
de los salarios mínimos vitales correspondientes al período en que estuvo
sometido a detención y prisión. El pago de las respectivas cantidades de
dinero indemnizará a la víctima por haber dejado de percibir los ingresos que
habría obtenido en el desarrollo de las labores ocasionales a las que se hizo
referencia anteriormente;
b)
que la víctima debe recibir del Estado la remuneración correspondiente
a los salarios que hubiera obtenido un biólogo en sus primeros años de labor
profesional, durante el lapso que ha mediado entre el momento en que Luis
Alberto Cantoral Benavides fue puesto en libertad y la fecha de la presente
Sentencia. El pago de las correspondientes cantidades de dinero indemnizará
al señor Cantoral Benavides por haber dejado de percibir los respectivos
ingresos.
El cálculo de los ingresos dejados de percibir se efectuará sobre la base de 12
salarios al año, más las bonificaciones anuales correspondientes, de acuerdo con la
normas peruanas. La cantidad resultante debe traerse a valor presente a la fecha de
la Sentencia42.
50.
El valor correspondiente a los rubros de que trata el párrafo anterior asciende
aproximadamente a US$24.000,00 (veinticuatro mil dólares de los Estados Unidos de
42
La Corte emplea a tal fin una tasa del 6 % de interés anual.