19
por el respectivo concepto, una cantidad de US$3.000,00 (tres mil dólares de
los Estados Unidos de América).
52.
Con base en lo anterior, la Corte fijará como indemnización de los daños
materiales ocasionados por las violaciones declaradas en la sentencia de 18 de
agosto de 2000, las siguientes cantidades:
Luis Alberto
Cantoral
Benavides
Gladys
Benavides
López
Luis Fernando
Cantoral
Benavides
TOTAL
Reparación por concepto de daño material
Pérdida
Gastos
Gastos
Gastos
de
traslado
médicos
médicos
ingresos
de
ocasiona
futuros
familiares
dos
US$
US$
US$
24.000,00
1.000,00
10.000,00
US$
500,00
US$
1.500,00
Total
US$
35.000,00
US$
2.000,00
US$
3.000,00
US$
3.000,00
US$ 40.000,00
B) DAÑO INMATERIAL
53.
La Corte pasa a considerar aquellos efectos nocivos de los hechos del caso
que no tienen carácter económico o patrimonial y que no pueden ser tasados, por
ende, en términos monetarios. El mencionado daño inmaterial puede comprender
tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus
allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, otras
perturbaciones que no son susceptibles de medición pecuniaria, así como las
alteraciones de condiciones de existencia de la víctima o su familia. Es una
característica común a las distintas expresiones del daño inmaterial el que, no siendo
posible asignárseles un preciso equivalente monetario, solo puedan, para los fines de
la reparación integral a las víctimas, ser objeto de compensación, y ello de dos
maneras. En primer lugar, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega
de bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación
razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad. Y, en segundo lugar,
mediante la realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos que
tengan efectos como la recuperación de la memoria de las víctimas, el
restablecimiento de su dignidad, la consolación de sus deudos o la transmisión de un
mensaje de reprobación oficial a las violaciones de los derechos humanos de que se
trata y de compromiso con los esfuerzos tendientes a que no vuelvan a ocurrir43.
Alegatos de los representantes de la víctima
43
84.
cfr. Caso de los “ Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones, supra nota 2, párr.