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11.
que los pagos dispuestos en la presente Sentencia estarán exentos de
cualquier gravamen o impuesto existente o que llegue a existir en el futuro.
12.
que el Estado debe rendir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
cada seis meses, a partir de la notificación de la presente Sentencia, un informe
sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento.
13.
que supervisará el cumplimiento de esta Sentencia y dará por concluido el
presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en
ella.
El Juez Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Razonado, el cual
acompaña esta Sentencia.
Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José,
Costa Rica, el día 3 de diciembre de 2001.