2 II ANTECEDENTES 2. El presente caso fue sometido ante la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) mediante demanda de 8 de agosto de 1996. El 20 de septiembre de 1996 el Estado interpuso siete excepciones preliminares y el 3 de septiembre de 1998 la Corte dictó la sentencia correspondiente1. Finalmente, el 18 de agosto de 2000 la Corte dictó la sentencia sobre el fondo del caso, en la cual decidió: por unanimidad, 1. […] que el Estado violó, en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides, el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. por unanimidad, 2. […] que el Estado violó, en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides, el artículo 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. por unanimidad, 3. […] que el Estado violó, en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides, el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. por unanimidad, 4. […] que el Estado violó, en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides, el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. por unanimidad, 5. […] que el Estado violó, en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides, el artículo 8.2.c), 8.2.d) y 8.2.f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. por unanimidad, 6. […] que el Estado violó, en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides, el artículo 8.2.g) y 8.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. por siete votos contra uno, 7. […] que el Estado violó, en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides, el artículo 8.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Disiente el Juez Vidal Ramírez. por siete votos contra uno, 1 cfr. Caso Cantoral Benavides, Excepciones Preliminares. Sentencia de 3 de septiembre de 1998. Serie C No. 40.

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