2
II
ANTECEDENTES
2.
El presente caso fue sometido ante la Corte por la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”)
mediante demanda de 8 de agosto de 1996. El 20 de septiembre de 1996 el Estado
interpuso siete excepciones preliminares y el 3 de septiembre de 1998 la Corte dictó
la sentencia correspondiente1. Finalmente, el 18 de agosto de 2000 la Corte dictó la
sentencia sobre el fondo del caso, en la cual decidió:
por unanimidad,
1.
[…] que el Estado violó, en perjuicio de Luis Alberto Cantoral
Benavides, el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
por unanimidad,
2.
[…] que el Estado violó, en perjuicio de Luis Alberto Cantoral
Benavides, el artículo 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
por unanimidad,
3.
[…] que el Estado violó, en perjuicio de Luis Alberto Cantoral
Benavides, el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
por unanimidad,
4.
[…] que el Estado violó, en perjuicio de Luis Alberto Cantoral
Benavides, el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
por unanimidad,
5.
[…] que el Estado violó, en perjuicio de Luis Alberto Cantoral
Benavides, el artículo 8.2.c), 8.2.d) y 8.2.f) de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
por unanimidad,
6.
[…] que el Estado violó, en perjuicio de Luis Alberto Cantoral
Benavides, el artículo 8.2.g) y 8.3 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
por siete votos contra uno,
7.
[…] que el Estado violó, en perjuicio de Luis Alberto Cantoral
Benavides, el artículo 8.5 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
Disiente el Juez Vidal Ramírez.
por siete votos contra uno,
1
cfr. Caso Cantoral Benavides, Excepciones Preliminares. Sentencia de 3 de septiembre de 1998.
Serie C No. 40.