2
6.
El Estado debe pagar la cantidad de US$ 35.000,00 (treinta y cinco mil dólares de los
Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda paraguaya, por concepto de
indemnización del daño inmaterial ocasionado al señor Ricardo Nicolás Canese Krivoshein, en los
términos de los párrafos 206 y 207 de la [...] Sentencia.
7.
El Estado debe pagar al señor Ricardo Nicolás Canese Krivoshein la cantidad total de US$
5.500,00 (cinco mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de las
costas y gastos. De este monto total, la cantidad de US$ 1.500,00 (mil quinientos dólares de los
Estados Unidos de América) corresponderá a los gastos en que incurrió el señor Canese
Krivoshein ante la Comisión Interamericana y la cantidad de US$ 4.000,00 (cuatro mil dólares de
los Estados Unidos de América) corresponderá a las costas y gastos que el señor Canese
Krivoshein deberá reintegrar a sus representantes por los gastos asumidos en el procedimiento
internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, en los
términos de los párrafos 214, 215 y 217 de la [...] Sentencia.
8.
El Estado deberá publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por
una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de esta Sentencia, sin las notas al pie de
página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma, en los términos del párrafo 209 de la
[...] Sentencia.
9.
El Estado deberá cumplir las medidas de reparación y de reembolso de costas y gastos
dispuestas en los puntos resolutivos 6, 7 y 8 de la presente Sentencia, dentro del plazo de seis
meses contados a partir de la notificación de ésta, en los términos del párrafo 216 de la [...]
Sentencia.
10.
El Estado debe cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el pago en
dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda paraguaya,
utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en
la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago, en los términos del
párrafo 218 de la [...] Sentencia.
11.
Los pagos por concepto de daño inmaterial y costas y gastos establecidos en la presente
Sentencia, no podrán ser afectados, reducidos o condicionados por motivos fiscales actuales o
futuros, en los términos del párrafo 220 de la [...] Sentencia.
12.
En caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en el Paraguay.
13.
Si por causas atribuibles al beneficiario de las indemnizaciones no fuese posible que éste
las reciba dentro del indicado plazo de seis meses, el Estado consignará dicho monto a favor del
beneficiario en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria paraguaya
solvente, en dólares estadounidenses o su equivalente en moneda paraguaya y en las
condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias del
Paraguay. Si al cabo de diez años la indemnización no ha sido reclamada, la cantidad será
devuelta al Estado, con los intereses devengados.
14.
Supervisará el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El caso se dará por
concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo.
Dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Paraguay
deberá rendir a la Corte un primer informe sobre las medidas tomadas para dar cumplimiento a
la [...] Sentencia.
2.
Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 16 de
septiembre de 2004, mediante las cuales se notificó al Estado del Paraguay (en adelante “el
Estado” o “Paraguay”), a las representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) la Sentencia
emitida por el Tribunal en el presente caso (supra Visto 1).
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