RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA* DE DERECHOS HUMANOS DE 2 DE FEBRERO DE 2006 CASO RICARDO CANESE VS. PARAGUAY CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTOS: 1. La Sentencia sobre el fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 31 de agosto de 2004, en la cual, por unanimidad declaró que: 1. El Estado violó el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio del señor Ricardo Nicolás Canese Krivoshein, en los términos de los párrafos 96 a 108 de la [...] Sentencia. 2. El Estado violó el derecho de circulación consagrado en el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio del señor Ricardo Nicolás Canese Krivoshein, en los términos del los párrafos 119 a 135 de la [...] Sentencia. 3. El Estado violó el principio del plazo razonable, el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la defensa consagrados, respectivamente, en el artículo 8.1, 8.2 y 8.2.f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio del señor Ricardo Nicolás Canese Krivoshein, en los términos de los párrafos 139 a 167 de la [...] Sentencia. 4. El Estado violó el principio de retroactividad de la norma penal más favorable consagrado en el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio del señor Ricardo Nicolás Canese Krivoshein, en los términos de los párrafos 182 a 187 de la [...] Sentencia. 5. La [...] Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos de los párrafos 205 y 211 de la misma. * El Juez Diego García-Sayán informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución. Además, la Jueza Cecilia Medina Quiroga se excusó de conocer el presente caso, de conformidad con los artículos 19 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte, por lo que no participó en la emisión de la Sentencia ni de la presente Resolución.

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