2.5
Conclusión
69.
En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión concluye que el plazo de más de
12 años que tardó el reclamo judicial de indemnización interpuesto por el señor Spoltore en el ámbito
laboral, no fue debidamente justificado por el Estado y, por lo tanto, fue excesivo y violatorio de la garantía
de plazo razonable. Asimismo, la Comisión concluye que debido a lo anterior, dicho proceso no constituyó
un recurso efectivo para que el señor Spoltore pudiera efectuar un reclamo sobre lo que consideró era su
derecho conforme a la legislación interna.
VI.
CONCLUSIONES
70.
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, la Comisión
Interamericana concluye que el Estado argentino es responsable por la violación de los derechos a las
garantías judiciales y protección judicial establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención
Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en
perjuicio del señor Victorio Spoltore.
VII.
RECOMENDACIONES
71.
En virtud de las anteriores conclusiones,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RECOMIENDA AL ESTADO DE ARGENTINA,
1.
Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el
presente informe en contra del señor Victorio Spoltore, tanto en el aspecto material como
inmaterial, incluyendo una justa compensación.
2.
Adoptar las medidas necesarias para asegurar la no repetición de las violaciones
declaradas en el presente informe. En particular, el Estado deberá adoptar las medidas
administrativas o de otra índole para asegurar que los procesos judiciales de naturaleza laboral,
incluyendo los que incorporen un reclamo indemnizatorio, sean resueltos oportunamente y
dentro de un plazo razonable conforme a los estándares descritos en el presente informe.
Aprobado por la Comisión Intermericana de Derechos Humanos en la ciudad de Lima, Perú, a los
5 días del mes de julio de 2017. (Firmado): Francisco José Eguiguren, Presidente; Margarette May Macauly,
Primera Vicepresidenta; Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño, Segunda Vicepresidenta; José de
Jesús Orozco Henríquez, Paulo Vannuchi, Jame L. Cavallaro, y Luis Ernesto Vargas Silva, Miembros de la
Comisión.
La que suscribe, María Claudio Pulido, en su carácter de Secreataria Ejecutiva Adjunta de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la
Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH.
(Firmado)
María Claudia Pulido
Secrataria Ejecutiva Adjunta
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