de malos tratos o agresiones de parte de sus superiores o personal directivo; d) Que no se acreditó la
peligrosidad o vicio de la labor desempeñada; e) Que las denuncias policiales no resultan idóneas para
acreditar el hostigamiento laboral del señor Spoltore; y f) Que no se aprecia dificultad, dedicación o
exigencia de celeridad en la labor del señor Spoltore.
36.
El 4 de julio de 1997 se hicieron las cédulas de notificación de la sentencia, notificándose
al peticionario el 19 de agosto de 1997. El 2 de setiembre de 1997 el señor Spoltore interpuso contra la
sentencia los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad. La admisibilidad de dichos
recursos fue decidida el 4 de febrero de 199817.
37.
El 25 de febrero de 1998 se corrió traslado al Procurador General. El 16 de agosto de 2000
la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó los recursos por considerar que: 1)
Lo alegado por el señor Spoltore ya había sido objeto de pronunciamiento por el Tribunal del Trabajo; 2)
Que lo que realmente pretendía el señor Spoltore era una nueva revisión de los hechos y el derecho de la
sentencia impugnada, propósito que excede el ámbito de aplicación del recurso extraordinario de
inaplicabilidad de ley; y 3) Que el recurso interpuesto por el señor Spoltore resulta inadecuado para
atribuir menoscabos de garantías constitucionales18.
38.
Finalmente, las partes coincidieron en afirmar que el 16 de setiembre de 1997 el señor
Spoltore presentó ante la Inspección General de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires denuncia
disciplinaria por la demora y negligencia en el proceso por parte del Tribunal de Trabajo. Esta denuncia
fue resuelta casi 2 años después, el 16 de abril de 1999. En esa decisión se determinó que aunque existió
demora, únicamente cabía un llamado de atención a la secretaria del tribunal en cuestión como
consecuencia de la demora en la remisión de la causa a la asesoría pericial y del atraso en la confección y
rúbrica de cédulas de notificación.
V.
ANÁLISIS DE DERECHO
39.
En su informe de admisibilidad, la Comisión indicó que se pronunciaría en la etapa de
fondo sobre la alegada violación del derecho a contar con una decisión en un plazo razonable, así como
sobre la alegada denegación de justicia, en el marco de la demanda por indemnización emergente de
enfermedad profesional presentada por el señor Spoltore contra la empresa Cacique Camping S.A, la cual
fue tramitada ante el Tribunal de Trabajo. El presente informe no tiene por objeto establecer si al señor
Spoltore le correspondía o no la indemnización solicitada ni cuestionar el resultado del proceso laboral. En
las circunstancias del presente caso, un pronunciamiento en ese sentido excedería la competencia de la
Comisión. En consecuencia, el análisis que se efectúa a continuación tiene por objeto determinar si el
Estado argentino, a través de sus autoridades judiciales en este caso, proveyó al señor Spoltore de un
recurso efectivo sustanciado conforme a las garantías del debido proceso, particularmente, la garantía de
plazo razonable sobre la cual el peticionario centr�� sus alegatos.
A.
Derechos a las garantías judiciales19 y protección judicial20
17 Anexo 4. Recurso de Nulidad interpuesto por el señor Spoltore a la Suprema Corte de Justicia de fecha 29 de abril de
1996. Anexo a la petición del señor Spoltore de fecha 5 de setiembre de 2000.
18 Anexo 4. Recurso de Nulidad interpuesto por el señor Spoltore a la Suprema Corte de Justicia de fecha 29 de abril de
1996. Anexo a la petición del señor Spoltore de fecha 5 de setiembre de 2000. Anexo 2. Resolución de la Suprema Corte de Justicia de
Provincia de Buenos aires, que resuelve los recursos con fecha 16 de agosto de 2000. Anexo a la petición del señor Spoltore de fecha
5 de setiembre de 2000.
19 El artículo 8 de la Convención Americana establece, en lo relevante, que: 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con
las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus
derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
20 El artículo 25.1 de la Convención Americana establece que: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o
a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas
que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
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