investigadas”; iii. “la manera en la cual las declaraciones informadas por parte de personas pertenecientes a grupos paramilitares han contribuido a construir la verdad en cuanto a lo ocurrido a las víctimas del caso y los posteriores hostigamientos y agresiones que han sufrido los familiares”44. D.3. Consideraciones de la Corte 30. La Corte estima necesario recordar que en la Sentencia del presente caso constató que: i. “por lo menos cuarenta miembros del grupo paramilitar “Los Masetos”, contando con la cooperación y aquiescencia de agentes estatales, inicialmente retuvieron a las 15 víctimas de este caso, quienes conformaban una Comisión Judicial (Unidad Móvil de Investigación) y posteriormente perpetraron una masacre en su contra, en la cual fueron ejecutados doce de ellos y sobrevivieron tres”45; ii. se demostró que “agentes estatales participaron en el surgimiento y formación del grupo paramilitar “Los Masetos” 46; iii. según “la resolución de 7 de enero de 1999 emitida por la Unidad de Terrorismo de la Fiscalía [… en] la decisión de masacrar a la Comisión Judicial ´toman parte los cabecillas máximos´ de ACDEGAM”47 -grupo paramilitar denominado Asociación de Ganaderos y Campesinos del Magdalena Medio-, asociación también vinculada con la Masacre de los 19 Comerciantes, investigación que se encontraba a cargo de la masacrada comisión judicial; iv. “la realización de reuniones en las cuáles se decidió efectuar la masacre y se organizó la logística que permitiera su realización [contó con] la participación de reconocidos narcotraficantes y paramilitares […][E]n algunas de dichas reuniones presuntamente habrían participado miembros de la Fuerza Pública”48, y v. “durante […] 18 años de investigaciones y procesos sólo ha[bían] sido condenados seis miembros del grupo paramilitar “Los Masetos”, un directivo del grupo paramilitar ACDEGAM y un militar (quien era sargento)”49. 31. A 15 años de emitida la Sentencia, la Corte nota que con posterioridad a la misma únicamente se habría determinado la responsabilidad penal de cuatro personas50 y que, Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión de 19 de julio de 2016. Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 74. 46 Ello, “al punto que, como lo indicó uno de los jueces de Instrucción Criminal encargado de la investigación, no había siquiera posibilidades de pedir protección al Ejército Nacional, por estar sus miembros involucrados en semejantes acontecimiento”. Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 94. 47 Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 91. 44 45 48 Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 98. 49 Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 159. El Estado informó en su escrito de marzo de 2014 que: (i) mediante decisión de 26 de diciembre de 2008 se condenó a Oscar Moreno Rivera, a 6 años, por el delito de concierto para delinquir; (ii) mediante decisión de 22 de junio de 2007, el Juzgado primero penal del circuito especializado de Bucaramanga condenó a Lanfor Miguel Gómez y Jairo Iván Galvis, en calidad de coautores de homicidio agravado y secuestro agravado. Indicó también que el 27 de octubre de 2011 el Juzgado 3ro Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga condenó a Luis Enrique Andrade Ortiz, Teniente del Ejército Nacional, a 7 años y 6 meses como coautor del delito de concierto para delinquir. Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 4, nota 38. Colombia no ha aportado a esta Corte ninguna sentencia emitida por la jurisdicción penal especial de Justicia y Paz en relación con los hechos de este caso. 50 -11-

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