de la Nación, en la medida que aquéllos cumplan los requisitos de méritos necesarios
para acceder a los cargos (punto resolutivo octavo y párrafo 277.III.2 de la Sentencia).
3.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 52 de la presente
Resolución, que el Estado ha venido dando cumplimiento y debe continuar
implementando la medida relativa a asegurar la efectiva protección de testigos,
víctimas y familiares de graves violaciones a los derechos humanos, en particular y de
forma inmediata con respecto a la investigación de los hechos del presente caso (punto
resolutivo décimo de la Sentencia).
4.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de
las siguientes medidas de reparación pendientes de acatamiento:
a)
continuar brindando oportunidades laborales a las víctimas y sus
familiares en la Fiscalía General de la Nación, en la medida que aquéllos cumplan
los requisitos de méritos necesarios para acceder a los cargos, en lo que respecta
únicamente a brindar la información sobre el estado de las seis solicitudes de
vinculación pendientes de resolución, presentadas con anterioridad al 31 de
agosto de 2015 (punto resolutivo octavo y párrafo 277.III.2 de la Sentencia);
b)
investigar los hechos, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los
responsables (punto resolutivo noveno de la Sentencia);
c)
garantizar que los funcionarios judiciales, fiscales, investigadores y demás
operadores de justicia cuenten con un sistema de seguridad y protección
adecuado y asegurar la efectiva protección de testigos, víctimas y familiares de
graves violaciones a los derechos humanos, en particular y de forma inmediata
con respecto a la investigación de los hechos del presente caso (punto resolutivo
décimo de la Sentencia), y
d)
brindar tratamiento médico y psicológico requerido por las víctimas (punto
resolutivo décimo primero de la Sentencia).
5.
Supervisará de manera conjunta, a través de la supervisión de cumplimiento de
la medida de reparación sobre atención médica y psicológica ordenada en nueve casos
colombianos, la obligación estatal de brindar tratamiento médico y psicológico
requerido por las víctimas (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia).
6.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos
pendientes de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente
caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en
el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
7.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en el plazo de dos meses, contado a partir de la notificación de la presente
Resolución, un informe sobre la reparación ordenada en el párrafo 277.III.2 de la
Sentencia relativa a brindar oportunidades laborales a las víctimas y sus familiares en
la Fiscalía General de la Nación, únicamente en lo que respecta a la información
requerida en el Considerando 23 sobre el estado de las seis solicitudes de vinculación
pendientes de resolución.
8.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en
el punto resolutivo anterior, en los plazos de dos y tres semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
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