nombre que evoque la memoria de las víctimas de la Masacre de [L]a Rochela, determinado de común acuerdo entre el Estado y los representantes”. 9. En su resolución de supervisión del año 2015, la Corte constató que el Estado había cumplido con la creación de la referida beca y declaró el cumplimiento parcial de la reparación, “quedando pendiente denominar la beca con un nombre que evoque la memoria de las víctimas”. En razón de ello, “estim[ó] necesario que los representantes present[aran] al Estado la propuesta del nombre respectivo, a efecto de que de manera conjunta lleg[aran] a un acuerdo y se estable[ciera] el nombre de dicha beca”22. B.2. Consideraciones de la Corte 10. Con base en lo informado por Colombia 23 y confirmado por los representantes de las víctimas24, el Tribunal constata que el Estado denominó a la beca en la especialización en derechos humanos “Mártires de la Justicia de la Rochela”, tal como fue propuesto por los familiares de las víctimas, para evocar su memoria. En razón de ello, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento a la referida medida de reparación, ordenada en el punto resolutivo octavo y en el párrafo 277.I.6 de la Sentencia. C. Continuar brindando oportunidades laborales a las víctimas y sus familiares en la Fiscalía General de la Nación C.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 11. En el punto resolutivo octavo y en el párrafo 277.III.2 de la Sentencia, relativo al acuerdo parcial de reparaciones, se estableció que “[l]a Fiscalía General de la Nación, continuará brindando oportunidades laborales para las víctimas y sus familiares, en la medida que aquéllos cumplan los requisitos de méritos necesarios para acceder a los cargos de acuerdo a las normas constitucionales, administrativas y legales”. 12. En la resolución de supervisión de cumplimiento de 2015, el Tribunal constató que el Estado “ha venido dando cumplimiento y debe continuar implementando” esta reparación. Teniendo en consideración las inquietudes expuestas por los representantes y la Comisión, dispuso que “en una próxima resolución el Tribunal se limitar[ía] a examinar si a la fecha de [esa] resolución se encontraba pendiente de atender: (i) solicitudes de oportunidad laboral de alguna víctima o familiar; (ii) algún reclamo concreto respecto a solicitudes resueltas en sentido negativo, sin apego a criterios normativos, y (iii) algún reclamo concreto de víctimas o familiares que accedieron a algún beneficio, pero que consideren que no les fue otorgado un puesto acorde a sus méritos”. Asimismo, la Corte requirió al Estado que informara “cómo podría tomar en cuenta las inquietudes y criterios indicados por los representantes para la atención de futuras solicitudes; así como que se refi[riera] al posible mejoramiento de la situación de provisionalidad” que fue señalada por la Comisión Interamericana25. 22 Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 4, Considerando 25. 23 El Estado informó que mediante Acuerdo No. 001 del 23 de febrero del 2017 de la Dirección de la Escuela de Administración Pública de Colombia se procedió a denominar a la referida beca “Mártires de la Justicia de la Rochela”. Cfr. Informe estatal de 31 de mayo de 2017. 24 Los representantes indicaron que “el Estado dio cumplimiento satisfactorio a la medida relativa a la creación de una beca en la especialización en derechos humanos de la ´Escuela Superior de Administración Pública ESAP´, que llev[a] un nombre que evoque la memoria de las víctimas”. Cfr. Escrito de observaciones de representantes de 5 de diciembre de 2018. 25 Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 4, Considerando 37. -5-

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