7
empleando los procedimientos más apropiados. El Estado deberá informar a la Corte
de las acciones adoptadas para tales efectos. El Tribunal exhorta al Estado a aplicar los
estándares internacionales existentes en la materia contenidos, por ejemplo, en el
Manual de Naciones Unidas sobre la Prevención e Investigación Eficaces de Ejecuciones
Extralegales, Arbitrarias y Sumarias; en el Informe del Secretario General sobre
derechos humanos y ciencia forense presentado de conformidad con la resolución
1992/24 de la Comisión de Derechos Humanos del Consejo Económico y Social de las
Naciones Unidas; y en el Protocolo Modelo para la Investigación Forense de Muertes
Sospechosas de Haberse Producido por Violación de los Derechos Humanos de la
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas8.
17.
Que tomando en cuenta lo anterior, transcurridos más de siete años de la
emisión de la Sentencia de reparaciones y costas en el presente caso, el Tribunal
estima que no hay avances sustantivos en la búsqueda específica de los restos del
señor José Carlos Trujillo Oroza. En tal sentido, la Corte toma nota de la solicitud
expresada durante la audiencia privada (supra Visto 11) por los representantes y la
Comisión, en el sentido de que se establezca un programa concreto de medidas a
adoptarse para la búsqueda de los restos del señor José Carlos Trujillo Oroza. Al
respecto, en una comunicación posterior a la audiencia, el Estado informó que
actualmente se está “celebrando un proceso de consulta con la presidencia del Consejo
Interinstitucional para el Esclarecimiento de las Desapariciones Forzadas – CIEDF,
cuyos resultados ser[ía]n transmitidos oportunamente para consideración de la [Corte
Interamericana]” (supra Visto 12).
18.
Que corresponde al Estado adoptar de manera inmediata todas las medidas
concretas necesarias para la búsqueda particular de los restos del señor Trujillo Oroza.
El Tribunal estima importante que el Estado mantenga informados a los familiares del
señor Trujillo Oroza de todas aquellas medidas que se adopten al respecto y que les
brinde participación, con las debidas garantías de seguridad, en el desarrollo de toda
acción de búsqueda que se lleve a cabo. Con este objetivo, el Estado deberá presentar
a la Corte un cronograma de todas las gestiones que realizará, las posibles fechas de
las mismas y las instituciones o personas que las llevarán a cabo (infra punto
resolutivo segundo).
19.
Que el Tribunal valora positivamente las medidas de carácter general adoptadas
por el Estado respecto a la localización de los restos de la víctimas de las
desapariciones forzadas ocurridas durante la década de 1970 en Bolivia. En relación
con este punto, como ya fue señalado por la Corte en el Caso Ticona Estrada Vs.
Bolivia9, el Estado debe dotar, dentro de un plazo razonable, de los recursos humanos
y materiales necesarios al Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de
8
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15
de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 305. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, parr. 270. Caso de la Masacre
de Pueblo Bello Vs. Colombia. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de 9 de julio de 2009,
Considerando 23.
9
Cfr. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre
de 2008. Serie C No. 191, punto resolutivo 15.