3
11.
La audiencia privada celebrada por la Corte en su sede en San José de Costa
Rica el 1 de octubre de 20093.
12.
La comunicación de 30 de octubre de 2009, mediante la cual el Estado remitió
al Tribunal una copia del “[f]allo emitido en segunda instancia por [la] Sala Civil
Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz”, en relación con la causa penal
seguida en contra de los presuntos responsables de la desaparición forzada del señor
José Carlos Trujillo Oroza, y presentó información relativa a la implementación de un
proyecto específico de búsqueda de los restos mortales del señor José Carlos Trujillo
Oroza.
13.
La comunicación de la Comisión y el escrito de los representantes de 13 de
noviembre de 2009, mediante los cuáles presentaron, respectivamente, sus
observaciones a la comunicación del Estado (supra Visto 12).
CONSIDERANDO:
1.
Que Bolivia es Estado parte en la Convención Americana desde el 19 de julio de
1979 y reconoció la competencia de la Corte el 27 de julio de 1993.
2.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el
supervisar el cumplimiento de sus decisiones.
3.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados
Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo
caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a
nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones4.
4.
Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte,
según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser
prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra y dentro del plazo establecido
para tal efecto.
5.
Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal
corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional
del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados
deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt
3
A esta audiencia comparecieron, por la Comisión Interamericana, las señoras Silvia Serrano
Guzmán y Karla Quintana Osuna; por los representantes, los señores Alejandra Arancedo, Liliana Tojo,
Sergio Fuensálida y Pablo Erick Solón Romero Oroza y por el Estado, los señores Víctor Montecinos, Agente
Alterno; Fiorella Caldera, Funcionaria de la Unidad de Defensa Legal; Blanca Alarcón, Vocal de la Corte
Superior del Distrito de la Paz y Jovanka Oliden Tapia, Encargada de Negocios a.i. de la Embajada de Bolivia
en Costa Rica.
4
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003.
Serie C No. 104, párr. 131; Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de agosto de 2009,
Considerando tercero, y Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de septiembre de 2009, Considerando
tercero.