Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Jorge López Sosa. Asimismo, la Comisión solicita a la Corte que concluya que el Estado es responsable por la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. La Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción. 2. Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de Jorge López Sosa, de ser su voluntad y de manera concertada. 3. Continuar de oficio la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer las torturas denunciadas por Jorge López Sosa a fin de identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe. 4. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares Específicamente, asegurar que, como parte de los programas de capacitación para cuerpos de seguridad, jueces y fiscales, se establezca como componente de estudio la prohibición de actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, conforme a los estándares interamericanos. Asimismo, que en la práctica de los exámenes en relación con posibles torturas sean observados los parámetros señalados por el Protocolo de Estambul. Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el caso permitirá a la Honorable Corte continuar desarrollando su jurisprudencia en relación con las obligaciones estatales relacionadas con el derecho a la libertad personal incluyendo un supuesto como el estado de excepción. Además, podrá profundizar sobre las obligaciones de respeto a la integridad personal y la prohibición de la tortura. Finalmente, la Corte podrá profundizar sobre el deber de investigar con la debida diligencia y sancionar las denuncias de tortura. Finalmente, la Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre quienes actuaron como peticionarios a lo largo del trámite del caso: Jorge Luis López Sosa XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Marisol Blanchard Vera Secretaria Ejecutiva Adjunta 3

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