contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica
a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos
del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos
igualitarios.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad
con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, así como con los artículos 1, 4 y 5 del
Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 a 9 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas ordenadas en el punto
resolutivo décimo cuarto de la Sentencia, ya que cumplió con la publicación y difusión del resumen
oficial de la Sentencia en el diario oficial, en un diario de circulación nacional y en un sitio web oficial
del Poder Judicial, quedando pendiente de cumplimiento la publicación del resumen oficial de la
Sentencia en un diario de circulación regional de los departamentos de Arauca, Santander y
Casanare.
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 10 y 11 de la presente
Resolución, que el Estado ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el párrafo 240 y el punto
resolutivo décimo octavo de la Sentencia.
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas,
que conforme a lo indicado en el Considerando 3 de la presente Resolución, serán valoradas en una
posterior Resolución:
a) continuar con las investigaciones y procesos judiciales en curso que correspondan a efectos
de determinar los hechos y las responsabilidades correspondientes (punto resolutivo décimo
tercero de la Sentencia);
b) la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario de circulación regional de los
departamentos de Arauca, Santander y Casanare (punto resolutivo décimo cuarto de la
Sentencia);
c) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en Colombia, en
relación con los hechos de este caso (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia);
d) brindar el tratamiento psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten (punto
resolutivo décimo sexto de la Sentencia);
e) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños
materiales e inmateriales (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia), y
f) realizar el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia).
4.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la
presente Resolución al Estado de Colombia, a los representantes de las víctimas y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
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