5 “reconoció que varios Estados Contratantes habían extendido el ámbito del matrimonio para comprender a parejas de un mismo sexo”, señaló que “ello reflejaba la visión propia [de dichos Estados] acerca del papel del matrimonio en sus sociedades” pero “no derivaba de una interpretación del derecho fundamental consagrado en el Convenio en 1950”. Por lo tanto, “estaba dentro del margen de apreciación del Estado la forma de regular los efectos del cambio de género en los matrimonios preexistentes”. Por otro lado, si los demandantes optaban por divorciarse, tenían la posibilidad de entrar en una unión civil, cosa que “contribuía a la proporcionalidad del régimen de reconocimiento de género que impugnaban”. 11. Aplicación al caso concreto. El TEDH dijo que el derecho a casarse es otorgado por el artículo 12 a “el hombre y la mujer” (“men and women”, “l´homme et la femme”) y que, si bien dicho artículo considerado aisladamente podría interpretarse en el sentido de “excluir el matrimonio entre dos hombres o dos mujeres”, considerado en el contexto debía tenerse presente que, “en contraste, todos los demás artículos sustantivos del Convenio otorgan los derechos y libertades a “toda persona” o disponen que “nadie” podrá ser sometido a ciertos tipos de tratos prohibidos”. La elección de las palabras “el hombre y la mujer” debía considerarse “deliberada”, especialmente en “el contexto histórico” del decenio de 1950, cuando “el matrimonio se entendía en el sentido tradicional de unión entre contrayentes de sexo diferente”. En lo tocante a “la conexión entre el derecho a casarse y el derecho a fundar una familia”, la conclusión a que había llegado el TEDH en el caso Christine Goodwin de que “la imposibilidad de una pareja para concebir o actuar como padres de un niño” no excluía per se el derecho a casarse, “no permitía llegar a conclusión alguna acerca de la cuestión del matrimonio entre personas de un mismo sexo” (párr. 56). Si bien “el Convenio es un instrumento viviente que debe interpretarse en las condiciones actuales”, y “el matrimonio ha sufrido importantes cambios sociales”, el TEDH observó que “no hay un consenso europeo acerca del matrimonio entre personas de un mismo sexo”, que sólo está permitido en seis de los 47 Estados partes en el Convenio (párr. 58). El caso que se consideraba debía distinguirse del caso Christine Goodwin, en el que se había reconocido que había “una convergencia de estándares acerca del matrimonio de transexuales en su género asignado” y se trataba del “matrimonio entre personas de distinto género”, si éste no se toma sólo en sentido biológico (párr. 59). [Con ello, el TEDH estaba coincidiendo con la afirmación de las organizaciones no gubernamentales intervinientes en el caso, según las cuales “si bien el tribunal había subrayado frecuentemente que el Convenio era un instrumento viviente que debía interpretarse en las condiciones actuales, sólo había utilizado ese enfoque para desarrollar su jurisprudencia cuando había percibido una convergencia de estándares entre los Estados miembros”.] 12. Influencia del artículo 9 de la Carta Europea. En cuanto al artículo 9 de la Carta Europea (ilustrado por su comentario oficial), la eliminación deliberada de la referencia a “un hombre y una mujer” ampliaba su alcance en relación con los artículos concordantes de otros instrumentos de derechos humanos, pero “la referencia al derecho interno reflejaba la diversidad de las reglamentaciones nacionales, que van desde permitir el matrimonio entre personas del mismo género hasta la prohibición explícita” y dejaba librada a los Estados la decisión al respecto8 (párr. 60). Teniendo en cuenta el artículo 9 de la Carta, el TEDH concluyó que “ya no consideraría que el derecho a casarse consagrado en el artículo 12 debe limitarse en toda circunstancia al matrimonio entre dos personas de sexo opuesto”, por lo cual dicho artículo era aplicable al caso, pero subrayó que “la cuestión de si se ha de 8 Según el comentario, “puede argumentarse que no hay obstáculos para reconocer las relaciones entre personas del mismo sexo en el contexto del matrimonio”, pero “no hay una exigencia explícita de que las leyes internas faciliten tales matrimonios”

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