11.
Los peticionarios consideraron que el Estado es responsable por violaciones a los derechos a la
vida e integridad personal establecidos en los artículos 4 y 5 de la Convención en virtud de los hechos que
resultaron en la pérdida de la vida las tres víctimas, lo que calificaron como ejecuciones extrajudiciales. También
alegaron la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica y libertad personal
establecidos en los artículos 3 y 7 de la Convención por la desaparición y tortura del señor Guillemo Omeara.
Indicaron además que la responsabilidad estatal deriva de la falta de prevención del atentado en contra de Noel
Emiro Omeara Carrascal y Héctor Álvarez con lo cual el Estado habría violado el derecho a la seguridad
personal protegida por el artículo 7 de la Convención. Asimismo, los peticionarios fundamentaron las
violaciones en que el Estado no habría proporcionado el tratamiento que Noel Emiro Omeara y Héctor Álvarez
requerían tras los atentados.
12.
Alegaron que el Estado no brindó protección a Carmen Teresa Omeara Miraval, Jaime Antonio
Omerara Miraval, Fabiola Álvarez Solano, Héctor Álvarez Sánchez, y los niños Elba Catherine, Manuel Guillermo y
Claudia Marcela. Precisaron que esta falta de protección tuvo lugar no obstante conforme a la Ley 104 de 1993,
reunían la doble condición de víctimas y testigos. Señalaron que a raíz de las amenazas contra Carmen Teresa
Omeara Miraval y del atentado contra Héctor Álvarez Sánchez, Carmen Teresa Omeara Miraval, Fabiola Álvarez
Solano y sus tres hijos tuvieron que desplazarse forzadamente de Aguachica hacia Bucaramanga, lo cual ha
ocasionado una situación de desprotección de la familia. Indicaron que, en consecuencia, el Estado violó su
obligación de garantizar los derechos a la integridad personal y a la circulación y residencia, consagrados
en los artículos 5, 17 y 22 de la Convención Americana.
13.
Los peticionarios sostuvieron que no obstante el paso del tiempo el Estado ha mantenido estos
crímenes en la total impunidad en violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial
establecidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana; así como a conocer la verdad de lo
sucedido con sus seres queridos, establecido en el artículo 13 de la Convención Americana.
14.
Finalmente, señalaron que al momento de la alegada desaparición forzada y posterior ejecución
extrajudicial de Manuel Guillermo Omeara Miraval, sus hijos Elba Catherine, Manuel Guillermo y Claudia Marcela
Omeara Álvarez eran niños, por lo cual la ausencia de medidas estatales de protección constituyeron una
violación del deber de especial protección establecido en el artículo 19 de la Convención Americana.
B.
Posición del Estado
15.
El Estado de Colombia indicó respecto del contexto señalado por los representantes que el
término “paramilitar” supone la creación y aceptación por parte de un Estado de un aparato de guerra paralelo a
su fuerza pública cuya estructura es “ha sido legalizada”. Señaló que en el caso colombiano esta figura fue
proscrita del ordenamiento jurídico nacional desde la administración del Presidente Virgilio Barco y a través del
Decreto 0180 de 27 de enero de 1988 se adoptaron medidas para su control y erradicación. Indicó que en virtud
de tales medidas las actuaciones realizadas por grupos armados ilegales, señalados como paramilitares, no le son
imputables como actos propios, máxime cuando el Estado ha ejecutado importantes políticas para lograr su
desmovilización y desarticulación.
16.
Señaló que los peticionarios no probaron el nexo entre los hechos alegados y el presunto
contexto de colaboración de agentes del Estado con grupos armados ilegales y que “la posible falta de certeza
sobre la vinculación de agentes estatales en los hechos referidos no podría llevar a la Comisión a concluir que tal
vinculación existió”. Asimismo, indicó que dentro de los procesos judiciales específicos de las presuntas vítimas
tampoco se ha acreditado la participación de sus agentes
17.
Sostuvo que no violó los derechos a a la vida, integridad personal y libertad personal
consagrados en los artículos 4, 5 y 7 de la Convención Americana porque en ninguno de los casos se ha
demostrado la participación de agentes del Estado en el atentado.
18.
En particular, respecto del señor Noel Emiro Omeara Carrascal indicó que no se ha demostrado
cómo y cuándo pudo identificar a sus presuntos agresores para poder inferir que se trató de personas que
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