11. Los peticionarios consideraron que el Estado es responsable por violaciones a los derechos a la vida e integridad personal establecidos en los artículos 4 y 5 de la Convención en virtud de los hechos que resultaron en la pérdida de la vida las tres víctimas, lo que calificaron como ejecuciones extrajudiciales. También alegaron la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica y libertad personal establecidos en los artículos 3 y 7 de la Convención por la desaparición y tortura del señor Guillemo Omeara. Indicaron además que la responsabilidad estatal deriva de la falta de prevención del atentado en contra de Noel Emiro Omeara Carrascal y Héctor Álvarez con lo cual el Estado habría violado el derecho a la seguridad personal protegida por el artículo 7 de la Convención. Asimismo, los peticionarios fundamentaron las violaciones en que el Estado no habría proporcionado el tratamiento que Noel Emiro Omeara y Héctor Álvarez requerían tras los atentados. 12. Alegaron que el Estado no brindó protección a Carmen Teresa Omeara Miraval, Jaime Antonio Omerara Miraval, Fabiola Álvarez Solano, Héctor Álvarez Sánchez, y los niños Elba Catherine, Manuel Guillermo y Claudia Marcela. Precisaron que esta falta de protección tuvo lugar no obstante conforme a la Ley 104 de 1993, reunían la doble condición de víctimas y testigos. Señalaron que a raíz de las amenazas contra Carmen Teresa Omeara Miraval y del atentado contra Héctor Álvarez Sánchez, Carmen Teresa Omeara Miraval, Fabiola Álvarez Solano y sus tres hijos tuvieron que desplazarse forzadamente de Aguachica hacia Bucaramanga, lo cual ha ocasionado una situación de desprotección de la familia. Indicaron que, en consecuencia, el Estado violó su obligación de garantizar los derechos a la integridad personal y a la circulación y residencia, consagrados en los artículos 5, 17 y 22 de la Convención Americana. 13. Los peticionarios sostuvieron que no obstante el paso del tiempo el Estado ha mantenido estos crímenes en la total impunidad en violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial establecidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana; así como a conocer la verdad de lo sucedido con sus seres queridos, establecido en el artículo 13 de la Convención Americana. 14. Finalmente, señalaron que al momento de la alegada desaparición forzada y posterior ejecución extrajudicial de Manuel Guillermo Omeara Miraval, sus hijos Elba Catherine, Manuel Guillermo y Claudia Marcela Omeara Álvarez eran niños, por lo cual la ausencia de medidas estatales de protección constituyeron una violación del deber de especial protección establecido en el artículo 19 de la Convención Americana. B. Posición del Estado 15. El Estado de Colombia indicó respecto del contexto señalado por los representantes que el término “paramilitar” supone la creación y aceptación por parte de un Estado de un aparato de guerra paralelo a su fuerza pública cuya estructura es “ha sido legalizada”. Señaló que en el caso colombiano esta figura fue proscrita del ordenamiento jurídico nacional desde la administración del Presidente Virgilio Barco y a través del Decreto 0180 de 27 de enero de 1988 se adoptaron medidas para su control y erradicación. Indicó que en virtud de tales medidas las actuaciones realizadas por grupos armados ilegales, señalados como paramilitares, no le son imputables como actos propios, máxime cuando el Estado ha ejecutado importantes políticas para lograr su desmovilización y desarticulación. 16. Señaló que los peticionarios no probaron el nexo entre los hechos alegados y el presunto contexto de colaboración de agentes del Estado con grupos armados ilegales y que “la posible falta de certeza sobre la vinculación de agentes estatales en los hechos referidos no podría llevar a la Comisión a concluir que tal vinculación existió”. Asimismo, indicó que dentro de los procesos judiciales específicos de las presuntas vítimas tampoco se ha acreditado la participación de sus agentes 17. Sostuvo que no violó los derechos a a la vida, integridad personal y libertad personal consagrados en los artículos 4, 5 y 7 de la Convención Americana porque en ninguno de los casos se ha demostrado la participación de agentes del Estado en el atentado. 18. En particular, respecto del señor Noel Emiro Omeara Carrascal indicó que no se ha demostrado cómo y cuándo pudo identificar a sus presuntos agresores para poder inferir que se trató de personas que 3

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