2 4. De la señora Elida González Vergel, última persona en ver con vida a Isidro y María del Carmen y quien atestiguó haberlos visto en manos de la patrulla del Ejército; 5. De la señora María Nodelia Parra, compañera de Isidro Caballero, promotora de todos los esfuerzos tendientes a ubicarlo con vida y a poner en evidencia la responsabilidad de quienes participaron en su captura y posterior desaparición. 3. Para fundamentar su solicitud la Comisión afirma que: Las personas antes mencionadas, como se ha hecho presente a la Corte, han venido siendo objeto de continuas amenazas y se teme por su vida e integridad personal, por las advertencias recibidas de tomar represalias en su contra si llegaban a presentar, como en efecto lo han hecho, testimonio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra miembros del Ejército de Colombia. CONSIDERANDO 1. Que el artículo 63.2 de la Convención dispone que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”. Por su parte, el artículo 24 del Reglamento de la Corte dispone que estas medidas pueden ser ordenadas de oficio o a instancia de parte en cualquier estado del procedimiento. 2. Que el artículo 1.1 de la Convención Americana señala el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. 3. Que en las presentes circunstancias, por provenir de la Comisión, merecen para la Corte credibilidad sus afirmaciones para otorgar prima facie a esta situación las características de extrema gravedad y urgencia que justifican que la Corte tome las medidas provisionales que considere pertinentes con el fin de evitar daños irreparables a aquellas personas en cuyo favor se solicitan. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, fundada en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 24 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Trasmitir al Gobierno de Colombia la solicitud de la Comisión para que adopte sin dilación cuantas medidas sean necesarias para proteger el derecho a la vida e integridad personal de GONZALO ARIAS ALTURO, JAVIER PAEZ, GUILLERMO GUERRERO ZAMBRANO, ELIDA GONZALEZ VERGEL y MARIA NODELIA PARRA. 2. Solicitar al Gobierno de Colombia que informe a la Corte sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente resolución y las mantenga vigentes mientras subsista la situación que dio lugar a ellas.

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