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4.
De la señora Elida González Vergel, última persona en ver con vida a
Isidro y María del Carmen y quien atestiguó haberlos visto en manos de la
patrulla del Ejército;
5.
De la señora María Nodelia Parra, compañera de Isidro Caballero,
promotora de todos los esfuerzos tendientes a ubicarlo con vida y a poner en
evidencia la responsabilidad de quienes participaron en su captura y posterior
desaparición.
3.
Para fundamentar su solicitud la Comisión afirma que:
Las personas antes mencionadas, como se ha hecho presente a la Corte,
han venido siendo objeto de continuas amenazas y se teme por su vida e
integridad personal, por las advertencias recibidas de tomar represalias en su
contra si llegaban a presentar, como en efecto lo han hecho, testimonio ante la
Corte Interamericana de Derechos Humanos contra miembros del Ejército de
Colombia.
CONSIDERANDO
1.
Que el artículo 63.2 de la Convención dispone que “[e]n casos de extrema
gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las
personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas
provisionales que considere pertinentes”. Por su parte, el artículo 24 del Reglamento
de la Corte dispone que estas medidas pueden ser ordenadas de oficio o a instancia de
parte en cualquier estado del procedimiento.
2.
Que el artículo 1.1 de la Convención Americana señala el deber que tienen los
Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción.
3.
Que en las presentes circunstancias, por provenir de la Comisión, merecen para
la Corte credibilidad sus afirmaciones para otorgar prima facie a esta situación las
características de extrema gravedad y urgencia que justifican que la Corte tome las
medidas provisionales que considere pertinentes con el fin de evitar daños irreparables
a aquellas personas en cuyo favor se solicitan.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
fundada en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en
uso de las atribuciones que le confiere el artículo 24 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Trasmitir al Gobierno de Colombia la solicitud de la Comisión para que adopte
sin dilación cuantas medidas sean necesarias para proteger el derecho a la vida e
integridad personal de GONZALO ARIAS ALTURO, JAVIER PAEZ, GUILLERMO
GUERRERO ZAMBRANO, ELIDA GONZALEZ VERGEL y MARIA NODELIA PARRA.
2.
Solicitar al Gobierno de Colombia que informe a la Corte sobre las medidas que
haya adoptado en cumplimiento de la presente resolución y las mantenga vigentes
mientras subsista la situación que dio lugar a ellas.