9
ésta y de los anexos que la acompañaban. Asimismo, la Corte informó al Estado que
disponía de un mes para nombrar agente y agente alterno, dos para someter
excepciones preliminares y cuatro para responder la demanda.
26.
Por una segunda nota del mismo 12 de julio, Ref. CDH -11.760/003, la Corte
informó al Estado que disponía de 30 días para designar Juez ad hoc.
27.
Mediante nota de 16 de julio de 1999, recibida en la Secretaría de la Corte el 27
de los mismos mes y año, la Secretaría General de la OEA informó que, con fecha 9 de
julio de 1999, el Perú había presentado un instrumento en el que comunicaba el retiro
de su declaración de reconocimiento de la cláusula facultativa de sometimiento a la
competencia contenciosa de la Corte.
Asimismo, transmitió copia del original de dicho instrumento, fechado en Lima el 8 de
julio de 1999. En éste, el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú señalaba que el
Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa No. 27.152 de la misma
fecha, había aprobado el retiro en los siguientes términos:
...que, de acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, la República del Perú retira la Declaración de reconocimiento
de la cláusula facultativa de sometimiento a la competencia contenciosa
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hecha en su
oportunidad por el gobierno peruano.
Este retiro del conocimiento de la competencia contenciosa de la
Corte Interamericana producirá efecto inmediato y se aplicará a todos
los casos en que el Perú no hubiese contestado la demanda incoada
ante la Corte.
28.
El 16 de julio de 1999, el Embajador del Perú ante el Gobierno de Costa Rica
compareció en la Secretaría de la Corte Interamericana, y manifestó que procedía a
devolver la demanda y los anexos del caso del Tribunal Constitucional, de lo cual la
Secretaría levantó un acta de recibimiento.
29.
El Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de
1978. En su instrumento de ratificación de la Convención, el Gobierno señaló que ésta
había sido aprobada por Decreto-Ley No. 22.231 de 11 de julio de 1978 y que la tenía
como Ley del Estado, “comprometiendo para su observancia el honor de la República”.
El 21 de enero de 1981, por su parte, el Perú aceptó la competencia contenciosa de la
Corte en los siguientes términos:
[d]e acuerdo con lo prescrito en el parágrafo 1º del Artículo 62 de la Convención
antes mencionada, el Gobierno del Perú declara que reconoce como obligatoria
de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la
interpretación o aplicación de la Convención.
Este reconocimiento de competencia se hace por plazo indeterminado y bajo
condición de reciprocidad.
30.
En el ejercicio de su competencia, la Corte asumió el conocimiento del caso del
Tribunal Constitucional el 2 de julio de 1999, fecha en que recibió formalmente la
demanda correspondiente, presentada de conformidad con los artículos 48, 50 y 51 de
la Convención y 32 de su Reglamento.