como hallazgos generalizados”. En relación con las trayectorias de los disparos, el Fiscal 15 indicó que
“necesariamente debemos concluir que, dado el dispositivo envolvente que adoptó la patrulla en el momento
de la agresión, tales trayectorias provinieron tanto del personal que descendió del primer vehículo en la
carretera y la repelió desde ese plano ínfero superior”.
272.
El 21 de mayo de 2004, la Fiscalía Segunda ante el Tribunal Superior Militar resolvió el
recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte civil contra anterior resolución383. El Fiscal
indicó que “resulta obvia la negligencia e indolencia con que los Funcionarios de Instrucción, tanto de la
jurisdicción ordinaria como de la Penal Militar, llevaron a cabo la investigación”. Indicó que dicha situación
era evidente en que desde el 4 de septiembre de 1995 fue informado el Juez Penal Militar sobre la muerte
violenta de Wilfredo Quiñónez Bárcenas y sólo hasta el 28 de noviembre de 1997, más de dos años después se
declaró abierta esta instrucción” 384. La Fiscalía Segunda notó que llamaba la atención que el cuerpo del
sujeto dado de baja, quedó apenas a una distancia de 12 metros con respecto a la bicicleta en que se
desplazaba, lo cual era indicativo de “que si corrió como se afirma, no alcanzó avanzar mucho trecho, ni fue
objeto de gran persecución, como tampoco hubo el tiempo ni la distancia necesaria, como para que
efectivamente se hayan dado las voces de alto, y que luego de ello se hayan efectuado disparos al aire”.
273.
El fiscal concluyó que no estaba comprobado que los procesados hubieran ocasionado la
muerte a Wilfredo Quiñónez Bárcenas en circunstancias que establezcan que actuaron en legítima defensa
por lo que procedió a “revocar la decisión cesatoria” y dictó acusación para que se les convocara a una Corte
Marcial. En relación con los homicidios de Albeiro Ramírez Jorge y José Gregorio Romero Reyes el Fiscal
indicó que “las circunstancias en que fueron hallados los cuerpos” y la reiterada negativa de los militares de
haber tenido algo que ver con esas muertes violentas, “constituyen óbice insalvable que impiden un
pronunciamiento de la jurisdicción penal militar”385.
274.
Desde el 20 de agosto de 2004 hasta el 18 de enero de 2005 se produjo un conflicto de
competencia entre el Juez Segundo de Brigadas386 y el Juzgado Sexto de Brigada387 que fue resuelto el 18 de
enero de 2005 por el Tribunal Superior Militar a favor del Juzgado Segundo de Brigadas.388
275.
El Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito de Bucaramanga, el 3 de mayo de 2005,
se negó a proponer la colisión positiva de competencia solicitada por los representantes de los familiares389.
Contra la anterior resolución se presentó acción de tutela que fue resuelta el 12 de octubre de 2005 por el
Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Constitucional, la cual denegó el recurso indicando que la
valoración sobre los hechos de tortura en modo alguno corresponde a una vía de hecho” y, por lo tanto, no
procede la tutela contra fallo judicial390.
383Anexo 121. Fiscalía Segunda ante el Tribunal Superior Militar, Resolución de 21 de mayo de 2004. Anexo 17 del escrito de
los peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010.
384Anexo 121. Fiscalía Segunda ante el Tribunal Superior Militar, Resolución de 21 de mayo de 2004. Anexo 17 del escrito de
los peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010
385Anexo 125. Fiscalía Segunda ante el Tribunal Superior Militar, Resolución de 21 de mayo de 2004. Anexo 17 del escrito de
los peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010
386 Anexo 124. Tribunal Superior Militar, Sentencia de 18 de enero de 2005. Anexo 18 del escrito de los peticionarios recibido
el 6 de diciembre de 2010.
387 Anexo 124. Tribunal Superior Militar, Sentencia de 18 de enero de 2005. Anexo 18 del escrito de los peticionarios recibido
el 6 de diciembre de 2010.
388 Anexo 124. Tribunal Superior Militar, Sentencia de 18 de enero de 2005. Anexo 18 del escrito de los peticionarios recibido
el 6 de diciembre de 2010.
389 Anexo 122. Recurso de tutela presentada ante el Tribunal Superior de Santander-Sala Penal en septiembre de 2005. Anexo
19 del escrito de los peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010.
390 Anexo 123. Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala Constitucional. Sentencia de 12 de octubre de 2005. Anexo 20 del
escrito de los peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010.
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