ii)
Proceso en la vía disciplinaria
283.
El 28 de junio de 2000, la Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos
de la Procuraduría General de la Nación emitió resolución sobre la investigación disciplinaria seguida por los
hechos declarando responsable al señor Jairo Alberto Prieto Rivera410. La Delegada indicó que “el joven,
encontrándose con vida –porque no se dice lo contrario- fue sometido a torturas”. En relación con el señor
José Gregorio Romero Reyes indicó que en el acta de necropsia “consta que se encontraron escoriaciones en
tres partes, pero se aclara que ocurrieron post-mortem, con lo cual se descarta la ocurrencia de la conducta a
que nos referimos (torturas)”. En relación con el señor Albeiro Ramírez Jorge, se “encontraron escoriaciones
en regiones malar izquierda y mentón izquierdo y cara lateral izquierda del tórax. Dedúcese de lo anterior
que ésta víctima también fue sometida a torturas cuando aún se encontraba con vida”411. Finalmente, la
Delegada concluyó que “las versiones del investigado y de los soldados que lo acompañaban la noche de los
hechos no merecen credibilidad porque, al no estar demostrada la existencia de arma alguna en manos de la
víctima, se convierte en un indicio de responsabilidad porque descarta el enfrentamiento armado planteado
por el disciplinado” 412.
284.
El 27 de septiembre de 2000, la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los
Derechos Humanos resolvió el recurso de apelación presentado contra la anterior decisión. La Procuraduría
notó que los hechos investigados ocurrieron el 3 de septiembre de 1995, por lo cual consideró “declarar
prescrita la acción disciplinaria”413. De conformidad con la “relación de implicados registrados” de la
Procuraduría General de la Nación, el señor Jairo Alberto Prieto Rivera tenía un total de 19 “implicados”
relacionados con diversas violaciones a derechos humanos que incluyen “torturas”, “amenazas” y
“detenciones ilegales”414.
iii)
Proceso en la vía contencioso-administrativa
285.
Tras la interposición de recurso de reparación directa, mediante auto de fecha 10 de agosto
de 2001 se decretó la acumulación de los procesos “por los perjuicios ocasionados con la muerte de Wilfredo
Quiñónez Bárcenas y José Gregorio Reyes”. En relación con la muerte del señor Wilfredo Quiñónez, el 27 de
agosto de 2007, el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Barrancabermeja decidió aprobar un
acuerdo de conciliación judicial parcial entre los familiares y el Ministerio de Defensa- Ejército Nacional415.
286.
En relación con la muerte del señor José Gregorio Romero Reyes, el Juzgado Administrativo
de Descongestión del Circuito Judicial de Barrancabermeja emitió sentencia y determinó que “las
circunstancias en las cuales resultó muerto el señor José Gregorio Romero Reyes y por extensión a los
señores Albeiro Ramírez Jorge y Wilfredo Quiñónez Bárcenas (…) no se presentaron como consecuencia de
un enfrentamiento con individuos al margen de la ley ni en medio de un operativo organizado como parte de
las funciones a cargo de los uniformados, sino que se trató de ejecuciones extrajudiciales. En tales
410 Anexo 128. Procurador Delegado Disciplinario para la Defensa de los Derechos Humanos, resolución de 28 de junio de
2000. Anexo 34 al escrito de los peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010.
411 Anexo 137. Procurador Delegado Disciplinario para la Defensa de los Derechos Humanos, resolución de 28 de junio de
2000. Anexo 34 al escrito de los peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010.
412 Anexo 137. Procurador Delegado Disciplinario para la Defensa de los Derechos Humanos, resolución de 28 de junio de
2000. Anexo 34 al escrito de los peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010.
413 Anexo 138. Procurador Delegado Disciplinario para la Defensa de los Derechos Humanos, resolución de 27 de septiembre
de 2000. Anexo 35 al escrito de los peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010.
414 Se indicó que “no registra sanciones ni inhabilidades vigentes”. Anexo 139. Procuraduría General de la Nación, Relación de
implicados registrados. Anexo 39 al escrito de los peticionarios de 6 de diciembre de 2010.
415 Anexo 140. Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Barrancabermeja, resolución de 27 de agosto de 2007.
Anexo 37 al escrito de los peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010.
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