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No se esclareció la causa que motivó la actividad desplegada por la tropa, “si se trató de un plan
fantasma en el sector Nororiental de la ciudad de Barrancabermeja, concretamente en los barrios La
Paz, La Esperanza y Primero de Mayo, para tratar de ubicar a los autores del asesinato de cuatro
soldados voluntarios del Batallón de Contraguerrillas No. 45, acribillados en una tienda del Barrio la
Esperanza”’;
No se identificó “la cantidad, características y procedencia de los vehículos automotores empleados,
camión, camioneta, etc., uno de los cuales al parecer, portaba una placa que termina en el No. 677”;
No se esclareció “la distancia existente entre éstos y la ubicación de sus ocupantes: las circunstancias
precisas en que se inició el ataque, en respuesta a las voces de alarma y disparos percutidos por la
tropa, como señales de advertencia previas”;
No se esclareció si las condiciones de visibilidad eran óptimas o precarias, aspecto que incide en la
posiblidad de percatarse tanto los militares como el testigo de cuando aconteció”;
No se esclareció “la identidad y ubicación del militar o militares que percutieron sus armas de
dotación y la de los autores del muerte del joven”;
Se presentan inconsistencias respecto del cuerpo del señor Wilfredo Quiñónez que fue encontrado,
boca abajo, como lo indicaron algunos militares “a diferencia de lo que aparece a folios 43 y 49 del
primer cuaderno”;
Los desmovilizados Abel López y Roberto Gutiérrez, quienes hicieron imputaciones en 2005 respecto
“”alias la Bruja” como partícipe en el asesinato de 4 soldados, “tampoco han sido siquiera citados
para atestiguar”;
El soldado Esteban Carreño indicó que no se dio cuenta de nada por cuanto había ingerido algunas
cervezas sin explicarse el sentido de “llevar a una person embriagada a un operativo militar”;
El soldado Granados Ramírez refiere tres camionetas de color amarillo, verde y vino tinto, fue el
Teniente Prieto quien “durante alguna de sus intervenciones, reconoció la existencia en su parque
automotor al menos de un camión blanco”, sin embargo este aspecto no se profundizó; y
No se aclararon las contradicciones en que incurrió el Teniente Prieto a lo largo de la investigación ya
que en su versión libre de marzo de 1998 indicó desconocer los integrantes de su patrulla y de quién
disparó contra el señor Quiñónez, pese en que en otra intervención “sindicó como autor al SL.
Tabares Mejía, cuyo asesinato se produjo el 24 de abril de 1996”; además, insistió en que venía en el
segundo vehículo y que solo el primero fue hostigado. Sin embargo, en la audiencia ante la Corte
Marcial, reconoció “que tres vehículos participaron en la operación y que perdió contacto visual con
la víctima, cuando se tiró del camión.., hecho al cual no se refirió con antelación”.
290.
Por otra parte, la Comisión nota que según se informó por parte del Juez de Instrucción a la
Procuraduría General de la Nación, “no se practicó en el cadáver la prueba del guantelete” para determinar si
el arma encontrada efectivamente fue disparada por el señor Wilfredo Quiñónez. Según la explicación
proporcionada a nivel interno por el profesional de la SIJIN en ese momento no contaban con los elementos
necesarios para realizar dicha prueba ni la de “absorción atómica”.
291.
La Comisión nota que, en razón de la omisión de diligencias y pruebas como las señaladas, la
Fiscalía Segunda ante el Tribunal Superior Militar indicó que “resulta obvia la negligencia e indolencia con
que los Funcionarios de Instrucción, tanto de la jurisdicción ordinaria como de la Penal Militar, llevaron a
cabo la investigación”. Asimismo, el Tribunal Superior Militar describió que la investigación realizada
“durante el prolongado periodo transcurrido”, “en manera alguna satisface los fines constitucionalmente
asignados al proceso penal… en la medida en que no permitió esclarecer de manera inequívoca las
circunstancias temporo-espaciales precisas en que acontecieron los hechos”. Como resultado de estas
falencias, la Comisión observa que la instrucción tras ser declarada cerrada tuvo posteriormente que ser
abierta por la justicia ordinaria para finalmente cerrarse hasta el 28 de septiembre de 2009, es decir, a más de
14 años de ocurridos los hechos. La Comisión nota que no obstante diversas autoridades tomaron nota de las
deficiencias y “negligencia e indolencia” en la investigación, no tomaron medidas para esclarecer o sancionar
dichas deficiencias.
292.
Adicionalmente, la Comisión advierte que del análisis del conjunto de las actuaciones y
decisiones judiciales militares, se desprende precisamente la ausencia de diligencias que permitieran contar
con elementos adicionales para contrastar las versiones de los militares e identificar a la totalidad de los
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