instituciones públicas de salud 29. En el caso Cuscul Pivaral y otros se especificaron los estándares sobre el derecho a la salud de personas que viven con el VIH, y se reconoció que la condición interseccional de vulnerabilidad de mujeres con VIH que estaban embarazadas, requería una atención médica específica por el riesgo de transmisión vertical del VIH a sus hijos 30. 22. Siguiendo esta lógica, en el caso Hernández se realiza un ejercicio de concreción de las obligaciones del Estado en relación con las personas privadas de libertad, para así establecer la necesidad de que se haga una evaluación a todas aquellas que presenten tos productiva inexplicable durante dos o tres semanas, que se empleen fármacos de biodisponibilidad conocida para el tratamiento médico que requieren las personas con tuberculosis, y que se deberá evaluar a las personas que hayan tenido contacto con pacientes que tengan tuberculosis infecciosa 31. 23. La especificación de las medidas antes mencionadas no es casuística. La Corte IDH acudió a las Normas Internacionales para la Asistencia Antituberculosa, promulgadas por la Coalición Antituberculosa para la Asistencia Técnica, para determinar las acciones básicas que debían realizarse frente a personas con tuberculosis 32. Sin embargo, la Sentencia también reconoce, como es propio de la ciencia médica, que ésta “avanza continuamente […] y, por ende, las citas reproducidas […] para ilustración no obstan ni ponen en duda conocimientos más recientes, ni la Corte toma partida en cuestiones y discusiones propias de la ciencia médica y biológica” 33. 24. La Sentencia también tomó en consideración diversos instrumentos que regulan la atención de la tuberculosis para personas privadas de libertad que han sido adoptados por distintos países de la región; en particular, por Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador y México 34. De esta forma, a partir de un ejercicio 29 Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, párrs. 118-132. 30 Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 108-117. 31 Cfr. Caso Hernández Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2019. Serie C No. 395, párrs. 79-80. Cfr. Caso Hernández Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2019. Serie C No. 395, párr. 80. Véanse, en especial, las notas al pies de página 145148. 32 Cfr. Caso Hernández Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2019. Serie C No. 395, párr. 78. 33 Cfr. Caso Hernández Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2019. Serie C No. 395, párr. 80, notas al pie 146-148. Al respecto la Sentencia recoge los siguientes instrumentos: (1) Argentina: Atención y Cuidado de la Salud de las Personas Privadas de su Libertad. Plan estratégico de salud integral en el servicio penitenciario federal 2012-2015, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, 2013; (2) Chile: Manual de Procedimiento del Programa de Tuberculosis para Poblaciones Privadas de Libertad en Gendarmería de Chile, Ministerio de Salud; (3) Colombia: Manual Técnico Administrativo para la atención e intervención en salud pública a la población privada de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, 15 de diciembre de 2015; (4) El Salvador: Guía para el control de la tuberculosis en población privada de libertad, Ministerio de Salud de El Salvador, marzo 2012; (5) Ecuador: Guía de Práctica Clínica. Prevención, diagnóstico, tratamiento y control de la tuberculosis, Ministerio de Salud Pública de Ecuador, marzo de 2018; (6) México: Norma Oficial 34 8

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