k) Las actuaciones del juicio de responsabilidad están exentas del pago de
todo tipo de tributo.
l) La impulsión del procedimiento tendrá lugar a pedido de parte o de oficio.
Artículo 31. El Jurado dictará sentencia definitiva dentro del plazo de treinta días
contados a partir de quedar ejecutoriada la providencia de autos, y dentro de los
ciento ochenta días contados desde la iniciación del juicio.
La sentencia del Jurado sólo podrá consistir en la remoción o absolución del enjuiciado.
En caso de remoción, ella deberá ser comunicada a las Cámaras del Congreso, a la
Corte Suprema de Justicia y al Consejo de la Magistratura.
El Jurado se pronunciará sobre las costas del juicio.
Artículo 33. Contra la sentencia definitiva del Jurado podrá interponerse, además del
recurso de reposición y aclaratoria, la acción de inconstitucionalidad, que será resuelta
por el pleno de la Corte.
B. Nombramiento de Alejandro Nissen Pessolani y su desempeño como
Agente Fiscal Penal
29. El señor Alejandro Nissen Pessolani fue designado Agente Fiscal Penal por Decreto No.
542 del 15 de julio de 1999 emitido por la Corte Suprema de Justicia. El 4 de noviembre de
1999, por medio del Acta No. 700, fue designado Agente Fiscal Penal del Ministerio Público
por el Consejo de la Magistratura. El 23 de abril de 2001, por Resolución No. 410, el Fiscal
General de Estado lo designó Agente Fiscal en lo Penal a cargo de los Hechos Punibles contra
el Erario Público. El Fiscal Nissen Pessolani no formaba parte de la Unidad Anticorrupción12,
aunque si investigó actos relacionados con el tráfico ilegal de vehículos robados que
involucraban a altos funcionarios del sector público.
B.1. La causa No. 1534, “[B.V.] y otros s/evasión de impuestos, exacción
y otros”
30. De acuerdo con la intervención de la presunta víctima durante la audiencia pública13,
esta causa se inició como consecuencia de una nota periodística que le llamó la atención y
que lo motivó a empezar una investigación por la alegada venta a la Presidencia de la
República de un automóvil robado en Brasil. Indicó que, para esa época, durante la
administración del Fiscal General A.C.V (1996-2000), “yo le comunicaba a él y él me daba
la autorización para investigar”. Posteriormente, esta causa tuvo un ingreso por mesa de
entrada y fue caratulada “[B.V.] y otros s/evasión de impuestos exacción y otros” y el Fiscal
Lo anterior se desprende tanto de la Declaración testimonial rendida ante fedatario público por Matilde
Elena Moreno Inrigotia el 29 de abril de 2022 (expediente de prueba, folio 4192) y de la propia declaración de
la presunta víctima durante la audiencia pública en donde indicó, en respuesta a una pregunta de uno de los
jueces: “En mi trayecto por la Fiscalía […] yo fui primeramente nombrado fiscal ordinario, así se llama, luego
el Fiscal General del Estado me designó también, aparte de ese trabajo ordinario, especializado en hechos
punibles contra el erario público y después también en hechos punibles contra el tráfico de drogas”. En esa
misma intervención indicó que las investigaciones en materia de corrupción las hizo por iniciativa propia en
respuesta a “un compromiso que yo asumí, que juré hacer cuando fui asignado fiscal”.
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En la audiencia pública, en respuesta a una pregunta de uno de los jueces, la presunta víctima indicó
“la causa 1534 se inicia como consecuencia de la investigación del auto robado del Presidente de la República,
esa causa o esa investigación o ese hecho, esa noticia criminis como se le llama, esa noticia surge de una
publicación periodística que me llama la atención a mi y comienzo a investigar”. De la misma manera, en su
testimonio por affidávit, el ex Fiscal General del Estado Oscar Germán Latorre declaró que “la causa más
emblemática que tuvo Alejandro Nissen fue la investigación por la venta a la Presidencia de la República de un
automóvil BMW robado en Brasil, que no tenía como personas sospechosas a funcionarios públicos, sino a
quienes vendieron el automotor” (Declaración testimonial rendida ante fedatario público por Oscar Germán
Latorre Cañete el 29 de abril de 2022, expediente de prueba, folio 4207).
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