34. El 12 de marzo de 2002, C.P.O., quien estaba siendo investigado por el presunto delito
de falsificación de documentos oficiales ante aduanas para presuntamente blanquear
vehículos robados en Brasil y Argentina, así como por los delitos de estafa, evasión de
impuestos, asociación criminal y lavado de dinero en la causa No. 9936, presentó una
denuncia en contra del señor Nissen Pessolani por mal desempeño de sus funciones. Alegó
que el Fiscal había incurrido en las causales previstas por los artículos 12 y 14 incisos b, g,
n y p de la Ley No. 1084. Entre otros argumentos, lo acusó de ocultamiento de actos a las
partes, ofrecer beneficios procesales a cambio de declaraciones que involucren a terceras
personas, de no investigar hechos de descargo, realización de actos intimidatorios, mala
aplicación de la ley y dar información a medios de comunicación que afectaron el honor y la
reputación de los imputados18.
35. El 18 de marzo de 2002, por providencia firmada únicamente por el presidente del
JEM, se tuvo por iniciado el enjuiciamiento19 y el 2 de abril de 2002 se corrió traslado de la
denuncia presentada por el señor C.P.O. en contra del señor Nissen Pessolani por alegado
mal desempeño de sus funciones20. A raíz de este proceso, el 26 de marzo de 2002 la parte
acusadora solicitó ante la Fiscalía General del Estado la separación del Fiscal Nissen de su
cargo como agente fiscal penal de las causas No. 9936 y No. 1534 por una alegada “falta
de objetividad manifiesta del Fiscal denunciado”21. Esta solicitud fue declarada sin lugar el
22 de mayo de 200222.
36. El 5 de abril de 2002, el señor Nissen Pessolani presentó recurso de reposición en
contra de la providencia de 18 de marzo de 2002. Argumentó que la denuncia ante el JEM
no reunía los requisitos exigidos por la ley, ya que no se habría acreditado el arraigo,
manifestando que solo se buscaba apartarlo de la causa23. El recurso fue declarado sin lugar
por medio de auto interlocutorio del JEM de 7 de mayo de 200224.
37. El 16 de abril de 2002, el señor Nissen Pessolani contestó la demanda negando cada
uno de los cargos25. El 23 de abril de 2002 denunció, además, un delito de producción de
documento no auténtico, denuncia falsa, tentativa de frustración de la ejecución penal por
parte del denunciante C.P.O.26; y acompañó su escrito de un dictamen realizado por un
perito matriculado en la Corte Suprema de Justicia. En él se estableció que la firma del
18
Cfr. Acusación presentada por C.P.O. por mal desempeño de Funciones contra el Agente Fiscal Alejandro
Nissen Pessolani ante el JEM el 12 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folios 8 a 15).
19
Cfr. Providencia del presidente del JEM del 18 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folio 3020).
Cfr. Notificación del JEM firmada por su presidente y dirigida a Alejandro Nissen Pessolani de los autos
caratulados “[C.P.O] c/Alejandro Niseen [sic] Pessolani Agente Fiscal en lo penal de la capital s/ enjuiciamiento”
de 2 de abril de 2002 (expediente de prueba, folio 3032).
20
Solicitud presentada por C.P.O. al Fiscal General del Estado el 26 de marzo de 2022 (expediente de
prueba, folio 3068).
21
Cfr. Resolución No. 580 de la Fiscalía General del Estado por la que se rechaza la recusación del Agente
Fiscal Penal, Abogado Alejandro Nissen del 22 de mayo de 2002 (expediente de prueba, folios 3275 a 3277).
22
23
Cfr. Recurso presentado por Alejandro Nissen Pessolani ante el JEM el 5 de abril de 2002 (expediente
de prueba, folios 3040 a 3046).
Cfr. Auto Interlocutorio No. 7/2002 emitido por el JEM en la causa C.P.O. c/ Abog. Alejandro Nissen
Pessolani, Agente Fiscal en lo Penal de la Unidad Fiscal No. 10 de la Capital s/ enjuiciamiento el 7 de mayo de
2002 (expediente de prueba, folios 3190 y 3191).
24
25
Cfr. Escrito de contestación de traslado presentado por Alejandro Nissen Pessolani ante el JEM el 16 de
abril de 2002 (expediente de prueba, folios 3070 a 3110).
Cfr. Denuncia presentada por Alejandro Nissen Pessolani en contra de C.P.O. por delito de producción
de documento no auténtico, denuncia falsa y tentativa de frustración de la ejecución penal ante el JEM el 23
de abril de 2002 (expediente de prueba, folios 3134 a 3138).
26
12