la acción de inconstitucionalidad. Sin embargo, este alegato no fue respondido por la Corte Suprema en su sentencia. Asimismo, la presunta víctima presentó recusación contra varios miembros del JEM y el proceso sancionatorio culminó el mismo día en que la presunta víctima presentó el acta de imputación contra al presidente del JEM en el marco de un caso que se encontraba investigando. De esta forma, la Comisión consideró que estos aspectos serían problemáticos pues “podrían denotar una situación de represalia a un agente fiscal, por las investigaciones que realizaba contra autoridades políticas”. Sin embargo, indicó que como no constaba en el expediente el recurso de recusación ni su resolución, y en consecuencia, no contaba con elementos para pronunciarse sobre una violación a la garantía de imparcialidad. En sus observaciones finales y atendiendo la solicitud realizada por el presidente de la Corte durante la audiencia pública de que aclarara sus alegatos respecto a la falta de imparcialidad, la Comisión observó que el presidente del JEM tenía en su poder automóviles denunciados como robados y estaba siendo investigado por el Fiscal Nissen. De esta forma, la participación del presidente del JEM durante el proceso, aunque no firmara la sentencia, implicó una falta de independencia e imparcialidad. Asimismo, consideró que el señor L.C.K., integrante del JEM quien sí firmó la sentencia, fue nombrado por el presidente de la República, quien era a su vez uno de los principales involucrados en un caso investigado por el Fiscal Nissen. Además, indicó que este miembro del JEM también estaba siendo sometido a una investigación por parte del Ministerio Público, por lo que consideró que su participación también vulneró seriamente la garantía de imparcialidad. 54. El representante alegó que existían elementos suficientes para considerar la parcialidad del presidente y varios integrantes del JEM. En particular, alegó que el propio Fiscal Nissen Pessolani llevaba un proceso en contra del presidente del JEM por alegada posesión de un automóvil robado. Asimismo, que el presidente del JEM demostró un “llamativo interés” por conocer detalles de la investigación contra C.P.O., días antes de que se presentara su pedido de enjuiciamiento contra el Fiscal Nissen. Por otra parte, alegó que el presidente inició el proceso de juzgamiento contra el Fiscal Nissen Pessolani por medio de una providencia unipersonal, cuando esa facultad le correspondía al pleno del JEM. Alegó, asimismo, que varios miembros del JEM debían haberse inhibido del caso, ya que tenían una vinculación cercana con el entonces presidente de la República, quien era el poseedor de un vehículo cuya propiedad estaba siendo investigada por el Fiscal Pessolani. Además, consideró que otro de los miembros del JEM, L.C.K, también tenía un conflicto de intereses, ya que también estaba involucrado en la investigación por la posesión de otro automóvil robado y blanqueado. 55. El Estado argumentó que, tal como lo reconoció la Comisión, en el caso concreto, existió un juez natural que obró con imparcialidad e independencia. Agregó, respecto a la composición del JEM, que los dos senadores y dos diputados que lo componen, deben ser abogados y si bien son designados por las respectivas cámaras legislativas, “ejercen sus funciones en el JEM con total y absoluta independencia, no recibiendo mandato alguno de estos órganos legislativos, ni de sus autoridades e integrantes”. Agregó que la Comisión argumentó, con respecto a la composición del JEM, que existía únicamente un potencial factor de riesgo, lo cual no podría interpretarse como una violación en sí por parte del Estado paraguayo. Respeto a la imparcialidad de los miembros del JEM, subrayó que su presidente que fue objeto de recusación no firmó la sentencia del 7 de abril de 2003. En sus alegatos finales, subrayó que la participación del órgano legislativo en la composición del JEM no es decisiva, ya que la mitad del JEM está constituida por miembros designados por la Corte Suprema de Justicia y por el Consejo de la Magistratura en donde convergen también abogados de matrícula y del claustro de profesores de las Facultades de Derecho. B. Consideraciones de la Corte 18

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