Jurado en su conjunto, por lo que también se afectó la imparcialidad funcional. En consecuencia, esta Corte considera que, en el caso concreto, se vulneró el derecho a contar con una autoridad imparcial, garantizado por el artículo 8.1 de la Convención Americana, en perjuicio del señor Alejandro Nissen Pessolani. 77. Esta violación a la garantía de imparcialidad, por su gravedad, implica que todo el procedimiento seguido ante el JEM en contra del señor Nissen Pessolani se encuentra viciado e implicó la arbitrariedad de su destitución. Por lo anterior, esta Corte no considera necesario entrar a analizar las otras violaciones al debido proceso y a otros derechos conexos alegadas por el representante y la Comisión. VI-2 DERECHO A LA PROTECCIÓN JUDICIAL100 A. Argumentos de las partes y de la Comisión 78. La Comisión recordó que el artículo 21 de la Ley No. 1084 estableció que las sentencias definitivas del JEM son “irrecurribles ante otro órgano”. Sin embargo, ante el propio JEM se puede interponer un recurso de reposición y aclaratoria. La Comisión observó que, por su naturaleza y configuración legal, el recurso de reposición y aclaratoria no permite una revisión integral de las resoluciones del JEM, por lo que no se constituye en un recurso idóneo que asegure la doble conformidad de una sentencia sancionatoria. 79. Respecto a la acción de inconstitucionalidad presentada por la presunta víctima en contra de la Sentencia del JEM, la Comisión notó que, si bien no consta que hubiesen sido firmantes los magistrados que participaron en el JEM, resulta problemático que este recurso haya sido resuelto por el Pleno de la Corte Suprema respecto de la cual provienen dos integrantes del JEM. Asimismo, consideró que la acción de inconstitucionalidad “es un recurso que en principio no permite una revisión o examen integral tanto de aspectos de hecho o probatorios en relación con la decisión de destitución de la presunta víctima, limitando el ámbito de su competencia a cuestiones de debido proceso, sin que en todo caso fuera un recurso que hubiera sido efectivo para posibilitar la protección de los derechos de la presunta víctima”. 80. De esta forma, la Comisión estimó que la presunta víctima no contó con un recurso que posibilitara una revisión integral para impugnar la decisión de su destitución, ni con un recurso judicial efectivo para lograr la protección de los derechos que estimaba violados. Por lo anterior concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 8.2.h) y 25.1 de la Convención en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Nissen Pessolani. 81. El representante alegó que los recursos de reposición y aclaratoria previstos por el artículo 33 de la Ley No. 1084, son resueltos por el propio Jurado, por lo que no responde al derecho a recurrir ante un Juez o Tribunal Superior. Asimismo, argumentó que la acción de inconstitucionalidad prevista por el mismo artículo “no fue suficiente ni efectiva para revertir los graves defectos del procedimiento, ya que no permitió la revisión integral del fallo […]”. Agregó que los Miembros de la Corte, al analizar la acción, no se percataron de que durante el proceso de enjuiciamiento “se registraron gravísimas violaciones de las garantías constitucionales del encausado”, lo que demuestra la insuficiencia y la ineficacia 100 Artículo 25.1 de la Convención Americana. 26

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