a la práctica de [la Corte Interamericana]”. Agregó que desde el momento en que dejó el Ministerio Público, el señor Nissen Pessolani “se ha dedicado al ejercicio profesional y no se ha quedado sin trabajar”, afirmando que “ha sido contratado a lo largo de todos estos años como abogado y asesor de distintas reparticiones del Estado”. En cuanto al daño emergente, consideró que lo reclamada “carece, en general, de respaldo documental y varios ítems carecen de un nexo causal directo con los hechos controvertidos”. En relación con el daño inmaterial, señaló que “nada hay en el [Informe de Fondo] ni en el [Escrito de Solicitudes y Argumentos] que permita aseverar que el señor Nissen Pessolani sufrió algún agravio en su nombre o su honor distinto de lo que surge del proceso de enjuiciamiento”. E.1. Daño material 126. Esta Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y ha establecido que supone la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso141. Asimismo, la jurisprudencia ha reiterado el carácter ciertamente compensatorio de las indemnizaciones, cuya naturaleza y monto dependen del daño ocasionado, por lo que no pueden significar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para las víctimas o sus sucesores142. Ha señalado, por otra parte, que el daño inmaterial comprende “tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia”143. 127. El representante presentó a lo largo del proceso internacional varias pretensiones en materia de compensación por daño material, que incluyen diferentes formas de calcular los salarios caídos, con montos que varían entre los USD$ 397.257 y los USD$4.443.048. Esta Corte determinó que la destitución del señor Nissen Pessolani fue arbitraria, por lo que le corresponde percibir salarios caídos. De acuerdo con el representante y con la prueba presentada por el Estado, el salario mensual del señor Nissen Pessolani como Agente Fiscal era, al momento de su destitución, de 11.503.600 guaraníes (once millones quinientos tres mil seiscientos guaraníes)144. Se tuvo por demostrado que el señor Pessolani fue destituido el 16 de junio de 2004. Sin embargo, de acuerdo con la declaración de la esposa de la víctima durante la audiencia pública, luego de su destitución “trabajó en el Ministerio de Obras Públicas, en donde él crea una Unidad de Asuntos Internos. Después trabajó en la ESSAP unos meses y de ahí fue comisionado a una Secretaría Anticorrupción y hoy en día que trabaja para la SENATUR”. Asimismo, el Estado, en sus anexos a la Contestación remitió Informe de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública en donde se establecieron las funciones, categorías, cargos y remuneraciones percibidas por el señor Nissen Pessolani en el sector público entre los años 2003 a la fecha. De esta forma, para el cálculo de los salarios caídos se deberán excluir estos períodos durante las cuales el señor Nissen Pessolani ejerció un empleo remunerado en el sector público. Por consiguiente, Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 43, y Caso Cortez Espinoza Vs. Ecuador, supra, párr. 181. 141 142 Cfr. Caso de la "Panel Blanca" (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 79, y Caso Mina Cuero Vs. Ecuador, supra, párr. 158. Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Mina Cuero Vs. Ecuador, supra, párr. 163. 143 144 De acuerdo con lo alegado por el representante y los documentos presentados por el propio Estado, el señor Nissen Pessolani recibía un salario básico mensual de 7.878.600 guaraníes y 3.625.000 guaraníes mensuales de gastos de representación. (Cfr. Informe DGAJ No. 114/2021 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de 20 de septiembre de 2021, expediente de prueba, folios 4159 a 4169). 37

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