personalmente o mediante mandatario con poder especial; por acusación de la Corte Suprema de Justicia, del Ministerio de Justicia y Trabajo, del Ministerio Público, de la Cámara de Senadores, de la Cámara de Diputados y del Consejo de la Magistratura y de oficio por el propio Jurado. Las personas y entidades citadas podrán limitarse a formalizar una denuncia ante la Fiscalía General del Estado, la cual, de considerarlo procedente, formulará la acusación correspondiente. Artículo 18. Presentada la denuncia ante el Fiscal General del Estado, previo estudio del mérito de las imputaciones atribuidas al denunciado, si correspondiere, éste presentará la acusación ante el Jurado. Podrá ordenar también una información sumaria previa sobre los hechos denunciados, para verificar su seriedad. Si de esas actuaciones no surgieran indicios notorios de la existencia de causales de remoción, no asumirá la acusación y archivará la causa, con noticia al denunciante. Artículo 19. El escrito de promoción del enjuiciamiento ante “el Jurado” deberá contener: a) El objeto del enjuiciamiento; b) El nombre y domicilio real y legal del acusador; c) El nombre y domicilio legal del acusado; d) La enunciación circunstanciada de los hechos en que se funde; e) Las normas legales infringidas; f) El petitorio claro y preciso; y, g) La acreditación de los extremos exigidos por el Artículo 17, para el acusador particular, sea litigante o profesional. Con el mismo escrito el acusador deberá; a) Acompañar todos los documentos relacionados con la acusación, que se hallasen en su poder, o indicar el lugar donde se encuentren; b) Ofrecer las pruebas que hagan a su derecho y solicitar las medidas necesarias para que ellas se produzcan; y. c) Acompañar copia para el traslado. Artículo 21. El procedimiento del juicio de responsabilidad se regirá por las disposiciones de la presente ley y, supletoriamente, por las normas del Código Procesal Civil y leyes complementarias, en cuanto le sean aplicables. Durante la substanciación del juicio deberán, sin embargo, observarse las siguientes disposiciones: a) En el juicio de responsabilidad, ninguna cuestión que se introduzca es de previo pronunciamiento, salvo las recusaciones fundadas; b) Serán admitidos todos los medios de pruebas que prevé la Ley Procesal Civil; c) Todos los plazos son perentorios para las partes; d) Las vistas y traslados que no tengan un plazo determinado se correrán por tres días hábiles; e) En ningún caso los autos serán retirados por las partes; f) Las sentencias definitivas, resoluciones y providencias que dicte el Jurado son irrecurribles ante otro órgano, salvo lo dispuesto en el Artículo 33. Se admiten los recursos de reposición y de aclaratoria, los que se resolverán por el Jurado dentro del quinto día, por auto fundado; g) Los incidentes y recursos que fueran deducidos en la audiencia pública de vista de la causa serán resueltos durante la misma; h) El Jurado tendrá potestad para impulsar de oficio el procedimiento y disponer en cualquier estado de la causa las diligencias que fueren necesarias para el esclarecimiento de los hechos; i) La audiencia de substanciación será oral y grabada magnetofónicamente; j) Posteriormente serán asentadas en actas y agregadas al expediente; 9

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