I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 7 de enero de 2022 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”), sometió el caso Arnaldo Javier Córdoba y D1 respecto de la República de Paraguay (en adelante “el Estado”, “Paraguay” o “el Estado paraguayo”) ante la Corte. De acuerdo con la Comisión, el caso se relaciona con las alegadas violaciones a los derechos a la integridad personal, garantías judiciales, vida privada y familiar, protección a la familia, derechos de la niñez y protección judicial, establecidos en los artículos 5, 8, 11, 17, 19 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Arnaldo Javier Córdoba y su hijo D, ocurridas en el marco del proceso de restitución internacional de D, iniciado por el traslado ilegal de este último a Paraguay. Dicho traslado ocurrió el 21 de enero de 2006, cuando la madre de D llevó al niño desde la República Argentina a Paraguay sin el consentimiento del padre. 2. Trámite ante la Comisión. - El trámite seguido ante la Comisión fue el siguiente: a. Petición. - El 30 de enero de 2009 la Comisión Interamericana recibió una petición presentada con reserva de identidad. b. Medidas Cautelares. – Durante el trámite ante la Comisión se presentaron dos solicitudes de medidas cautelares. La primera fue negada el 14 de julio de 2009 (MC 36/09). La segunda fue atendida favorablemente mediante Resolución 25/19 de 10 de mayo de 20192. c. Informe de Admisibilidad. - El 26 de octubre de 2017 la Comisión declaró la admisibilidad del caso mediante Informe No. 147/17. El Informe de Admisibilidad fue notificado a las partes el 27 de noviembre de 2017. d. Informe de Fondo. - El 15 de diciembre de 2020 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 377/20, conforme al artículo 50 de la Convención (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 377/20”). e. Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 7 de enero de 2021, en la que se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Luego de haber otorgado cuatro prórrogas al plazo inicial, la Comisión decidió someter el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana. El presente caso fue presentado por la Comisión Interamericana con reserva de la identidad de D, quien era menor de edad al momento del trámite ante esa instancia. Por la misma razón, se reservó el nombre de su madre. Si bien D adquirió la mayoría de edad durante el trámite de este caso ante la Corte, se mantendrá la reserva de su nombre y el de su madre en esta sentencia, debido a que los hechos ocurrieron cuando era un niño. 1 2 La Resolución indica: “La Comisión considera que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, la Comisión solicita al Estado de Paraguay que adopte las medidas necesarias para salvaguardar, conforme al interés superior del niño, los derechos de protección a la familia, identidad e integridad personal del adolescente D. En particular, el Estado debe garantizar que el adolescente D logre de manera efectiva mantener vínculos con su padre, con el apoyo del personal profesional adecuado, sin restricciones innecesarias, en un ambiente idóneo y a través de los medios que sean propicios para generar un relacionamiento adecuado, de conformidad con los estándares internacionales aplicables en la materia”. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 25/19 de 10 de mayo de 2019, MC 1188/18, párr. 32. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2019/25-19MC1188-18-PY.doc. 3

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