2 c. El Informe Anual de la Corte a la Asamblea General de la Organización de los Estado Americanos para el año 1998, en el cual, en conformidad con las obligaciones del Artículo 65 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), informó que Trinidad y Tobago no ha cumplido con sus Resoluciones en el presente asunto, y solicitó a la Asamblea General que exhortara al Estado a que cumpliera con ellas. d. La comunicación del Estado del 5 de febrero de 1999, referente a la situación del señor Anthony Briggs , en la cual solicitó a la Corte que “confirmara” que su Resolución de 29 de Agosto de 1998 (supra 1.a) había sido “cumplida en lo que se refería a [él]”. e. La comunicación de la Comisión del 11 de febrero de 1999, mediante la cual informó a la Corte sobre el desarrollo de los casos de los señores Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia, Haniff Hilaire, Denny Baptiste y Darrin Roger Thomas. f. La comunicación de la Comisión del 3 de mayo de 1999, la cual fue recibida en la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) el 7 de mayo de 1999, mediante la cual presentó información sobre las más recientes decisiones del “Judicial Committee of the Privy Council”*, la última instancia judicial del Estado, y los acontecimientos relacionados con algunos aspectos de los presentes casos. En este escrito, la Comisión señaló que, en el caso del señor Anthony Briggs, el 9 de marzo de 1999, adoptó, de acuerdo con el artículo 51 de la Convención, el Informe número 44/99 y las conclusiones y recomendaciones respectivas, y solicitó que el Estado diese una respuesta a la oferta de arreglo amistoso del caso dentro de un plazo de 30 días. Asimismo, la Comisión informó que el 16 de abril de 1999 el Estado había rechazado sus recomendaciones sobre el caso y había manifestado que “la Ley debía seguir su curso”. Por último, la Comisión informó que había decidido publicar el documento 44/99 citado en su Informe Anual para 1998. g. La comunicación del Estado del 20 de mayo de 1999, mediante la cual le solicitó a la Corte que “confirmara que [su] Resolución del 29 de agosto de 1998, en relación a la adopción de medidas provisionales, ha sido cumplida en lo que se refiere al [Sr.] Briggs”. h. La nota de la Secretaría del 20 de mayo de 1999, mediante la cual, siguiendo las instrucciones del Presidente, solicitó a la Comisión que presentara durante las siguientes 24 horas, un informe urgente relacionado con la situación del señor Anthony Briggs. i. El escrito de la Comisión del 21 de mayo de 1999, mediante la cual le solicitó a la Corte que otorgara una prórroga hasta el Martes, 25 de mayo de 1999 para la presentación de su informe urgente sobre la situación del señor Anthony Briggs. j. La nota de la Secretaría del 21 de mayo de 1999, mediante la cual informó a la Comisión que el Presidente había concedido la prórroga solicitada. * En esta decisión, el Judicial Committee of the Privy Council decidió que “[t]o carry out the death sentences imposed on the appellants before the final disposal of their respective applications to the Inter-American Commission and Court of Human Rights will be a breach of their constitutional rights and order that the carrying out of the said death sentences be stayed accordingly.

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