deberán indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran
la delegación. Posteriormente se comunicarán los aspectos técnicos y logísticos.
13.
Requerir a las partes que informen a la persona convocada por la Corte para declarar
que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento
del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no
comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma
Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la
legislación nacional correspondiente.
14.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión que, al término de las
declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos
finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, en relación con la excepción
preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
15.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión, a los representantes y al Estado el enlace donde
se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre la excepción preliminar y
los eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de
la referida audiencia.
16.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión que cuentan con un plazo
hasta el 6 de marzo de 2024 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones
finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y los eventuales
fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente
de la puesta a disposición de la grabación de la audiencia pública.
17.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas
víctimas y al Estado de Ecuador.
Corte IDH. Reyes Mantilla y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 26 de diciembre de 2023.
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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