8 derecho positivo. A mediados del siglo XX, quedaba clara la imposibilidad de la evolución del propio Derecho sin el derecho subjetivo individual, expresión de un verdadero `derecho humano'27. (...) La emergencia de los derechos humanos universales, a partir de la proclamación de la Declaración Universal de 1948, vino a ampliar considerablemente el horizonte de la doctrina jurídica contemporánea, desvendando las insuficiencias de la conceptualización tradicional del derecho subjetivo. Las necesidades apremiantes de protección del ser humano en mucho fomentaron ese desarrollo. Los derechos humanos universales, superiores y anteriores al Estado y a cualquier forma de organización político-social, e inherentes al ser humano, afirmáronse como oponibles al propio poder público. La personalidad jurídica internacional del ser humano se cristalizaba como un límite al arbitrio del poder estatal. Los derechos humanos liberaron la concepción del derecho subjetivo de las amarras del positivismo jurídico. Si, por un lado, la categoría jurídica de la personalidad jurídica internacional del ser humano contribuyó a instrumentalizar la reivindicación de los derechos de la persona humana, emanados del Derecho Internacional, - por otro lado el corpus juris de los derechos humanos universales proporcionó a la personalidad jurídica del individuo una dimensión mucho más amplia, ya no más condicionada al derecho emanado del poder público estatal" (párrs. 46-47 y 49-50). 26. Como me permití sostener, anteriormente, en mi Voto Concurrente en la histórica Opinión Consultiva n. 16 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Ámbito de las Garantías del Debido Proceso Legal (del 01.10.1999), actualmente testimoniamos "el proceso de humanización del derecho internacional, que hoy alcanza también este aspecto de las relaciones consulares. En la confluencia de estas con los derechos humanos, se ha cristalizado el derecho individual subjetivo a la información sobre la asistencia consular, de que son titulares todos los seres humanos que se vean en necesidad de ejercerlo: dicho derecho individual, situado en el universo conceptual de los derechos humanos, es hoy respaldado tanto por el derecho internacional convencional como por el derecho internacional consuetudinario" (párr. 35). 27. En otras ocasiones me ocupé del derecho subjetivo en determinados contextos28. La conceptualización de derecho subjetivo antecedió históricamente el surgimiento y la extraordinaria expansión del Derecho Internacional de los Derechos Humanos a lo largo de la segunda mitad del siglo XX y en esta primera década del siglo XXI. Con la emergencia y consolidación de este último, se dio un paso decisivo hacia la emancipación definitiva de la persona humana frente a su propio Estado. 28. Con esto, también se cristalizó la personalidad jurídica internacional de la persona humana, cuya conceptualización, a lo largo de las últimas décadas, - directamente ligada al acceso directo de la persona humana a la justicia internacional, - abordé en mi Voto 27 . J. Dabin, El Derecho Subjetivo, Madrid, Ed. Rev. de Derecho Privado, 1955, p. 64. . Por ejemplo, en mi Voto Concurrente en la Opinión Consultiva n. 18 (del 17.09.2003) de esta Corte, sobre la Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, abordé la construcción del derecho individual subjetivo al asilo (párrs. 31-43); reproducido in: A.A. Cançado Trindade, Derecho Internacional de los Derechos Humanos - Esencia y Trascendencia (Votos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1991-2006), México, Edit. Porrúa/Universidad Iberoamericana, 2007, pp. 63-68. También me referí a la subjetividad jurídica en mi Voto Razonado (párrs. 17-28) en el caso de la Prisión de Castro Castro, referente al Perú (Sentencia del 25.11.2006); también reproducido in ibid., pp. 820845. 28

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