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Blanca (Paniagua Morales y Otros versus Guatemala - reparaciones), la Corte requirió el onus
probandi de los familiares de las víctimas específicamente en relación con prestaciones
materiales, entendiendo "familiares de la víctima" como un "concepto amplio", abarcando a los
hijos, padres y hermanos (párr. 86). Pero el criterio en cuanto al daño moral era, en el
correcto entender de la Corte, distinto:
"En el caso sub judice, el daño moral infligido a la víctima resulta evidente, pues
es propio de la naturaleza humana que toda persona sometida a agresiones y
vejámenes, como los que se cometieron contra aquélla (detención ilegal, torturas y
muerte), experimente un profundo sufrimiento moral, el cual se extiende a los miembros
más íntimos de la familia, particularmente a aquéllos que estuvieron en contacto afectivo
estrecho con la víctima. La Corte considera que no requiere prueba para llegar a la
mencionada conclusión" (párr. 106)53.
56.
Y, en la misma Sentencia en el caso de la Panel Blanca (Paniagua Morales y Otros), la
Corte agregó que
En el caso de los padres de la víctima, no es necesario demostrar el daño moral,
pues éste se presume. Igualmente se puede presumir el sufrimiento moral por parte de
la hija de la víctima.
Con respecto a sus hermanos, debe tenerse en cuenta el grado de relación y
afecto que existía entre ellos. En el caso sub judice, se observa que hubo un vínculo
estrecho entre la víctima y su hermano, Alberto Antonio Paniagua Morales, y su cuñada
(...).
Con respecto a los otros hermanos de la víctima, no cabe duda de que forman
parte de la familia y aún cuando no aparece que intervinieron directamente en las
diligencias asumidas en el caso por la madre y por la cuñada, no por ello debieron ser
indiferentes al sufrimiento ocasionado por la pérdida de su hermana, menos aún cuando
las circunstancias de la muerte revisten caracteres singularmente traumáticos. Por tanto,
la Corte, al considerarles como beneficiarios de una indemnización, debe fijar su monto
siguiendo el criterio de equidad, y en consecuencia, fija una reparación compensatoria
por daño moral (...) a los hermanos Paniagua Morales" (párrs. 108-110)54.
57.
En la misma línea de razonamiento, en su Sentencia del 22.02.2002 en el caso Bámaca
Velásquez versus Guatemala (reparaciones), la Corte de nuevo distinguió, debidamente, las
reparaciones a los familiares de las víctimas en razón de prestaciones materiales (respecto de
las cuales el onus probandi correspondería, naturalmente, a aquellos familiares - párr. 34), de
las reparaciones a los familiares - actuando con base en un derecho propio (párr. 33) - en
razón de su sufrimiento, por daño inmaterial, el cual no requiere prueba:
"Estos padecimientos se extienden de igual manera a los miembros más íntimos
de la familia, particularmente a aquéllos
que tuvieron un contacto afectivo
estrecho con la víctima. La Corte considera que no requiere prueba para llegar a la
mencionada conclusión, aunque en el presente caso se encuentre probado el sufrimiento
ocasionado a aquéllos" (párr. 63)55.
58.
En el caso Bámaca Velásquez, la Corte encontró "razonable presumir que como
miembros de la familia no debieron ser indiferentes a la pérdida de su hermano" (párr. 65(b)),
53
.
Énfasis agregado.
54
.
Énfasis agregado.
55
.
Énfasis agregado; y cf. párrs. 65(b) y (c), 79 y 81.