48 161. Ello no implica que los pueblos indígenas o tribales sean sociedades estáticas que permanecen idénticas a sus antecesores. Por el contrario, en tanto colectividades humanas, los pueblos indígenas y tribales tienen su propia trayectoria social, que se adapta al cambio de los tiempos, manteniendo en todo o en parte el legado cultural de sus ancestros. Las culturas indígenas cambian con el tiempo. Las comunidades indígenas del presente son descendientes de los habitantes de la América precolombina; en el transcurso de los siglos han atravesado por historias particulares que han conformado sus estructuras sociales distintivas, su espiritualidad y sus prácticas rituales, su lengua, su arte, su folklore, su memoria y su identidad – en suma, su cultura. Con base en esa historia individual y dinámica es que se construye la relación de cada pueblo y comunidad indígena con su territorio, relación de la que surge su subsistencia física y cultural, y a la cual el derecho internacional ha otorgado un nivel 159 privilegiado de protección . La historia de los pueblos indígenas y sus adaptaciones culturales a lo largo del tiempo, en tanto elementos constitutivos de su configuración estructural contemporánea, son consistentes con la preservación de una relación fundamental con su territorio, protegida por el Derecho 160 Internacional de los Derechos Humanos . Los cinco pueblos indígenas que hoy en día habitan los Lotes Fiscales 14 y 55 de la Provincia de Salta han demostrado mantener esa relación históricamente forjada e internacionalmente protegida con el territorio de esta zona en específico. B. Delimitación de la controversia jurídica a ser resuelta 1. Evolución del objeto de la petición y del proceso ante la CIDH 162. La petición inicial recibida en 1998 por la CIDH se refiere principalmente a la falta de consulta previa de una serie de obras públicas emprendidas en el territorio ancestral indígena. Sin embargo, el tema de la propiedad territorial, así como otros temas conexos relativos al territorio ancestral –como la extracción ilegal de madera, el tendido de alambrados y la degradación medioambiental por las actividades ganaderas de la población criolla- fueron planteados con posterioridad como ejes centrales del debate entre las partes en el curso del proceso de solución amistosa ante la CIDH; tanto los peticionarios como el Estado, en sus argumentos e informes, posicionaron el tema del territorio como uno de los asuntos centrales a resolver en el presente proceso. 163. El Informe de Admisibilidad No. 78/06 la CIDH delimitó el objeto de la controversia, incluyendo la posible violación del artículo 21 de la Convención Americana por falta de materialización del derecho a la propiedad del territorio ancestral de las comunidades indígenas representadas por la Asociación Lhaka Honhat, en relación con el derecho a la consulta previa y su derecho de identidad con el territorio. Este tema se incorporó expresamente dentro del objeto del litigio ante el sistema interamericano, garantizándose el debido ejercicio del derecho de defensa y de réplica de ambas partes. 2. Asuntos que no están en disputa 159 CIDH, “Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales – Normas y jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos”, 2010, párr. 35. 160 En el caso de la comunidad Yakye Axa v. Paraguay, la Corte Interamericana describió como sigue la historia de la comunidad afectada: “…es necesario considerar que las víctimas del presente caso poseen hasta hoy conciencia de una historia exclusiva común; son la expresión sedentarizada de una de las bandas del pueblo indígena de los Chanawatsan, de la familia lingüística de los Lengua-Maskoy, que tenían un modo de ocupación tradicional de cazadores-recolectores (…). La posesión de su territorio tradicional está marcada de forma indeleble en su memoria histórica y la relación que mantienen con la tierra es de una calidad tal que su desvinculación de la misma implica riesgo cierto de una pérdida étnica y cultural irreparable, con la consecuente vacante para la diversidad que tal hecho acarrearía. Dentro del proceso de sedentarización, la Comunidad Yakye Axa adoptó una identidad propia relacionada con un espacio geográfico determinado física y culturalmente, que corresponde a una parte específica de lo que fue el vasto territorio Chanawatsan”. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 216. En el mismo sentido, ver: Corte IDH. Caso de la Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010, Serie C No. 214, párrs. 37-43.

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