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tradicionales de control y uso del territorio son esenciales en muchas circunstancias para el bienestar
168
individual y colectivo y en efecto para la supervivencia de los pueblos indígenas” , y a su turno refieren
169
“a su capacidad de brindarle recursos para el sustento” al pueblo correspondiente , así como “al
170
espacio geográfico necesario para la reproducción cultural y social del grupo” .
169.
Es igualmente importante que el territorio que se adjudique a los pueblos indígenas sea
lo suficientemente extenso y materialmente continuo, esto es, que no se encuentre fragmentado, para
efectos de permitir el desarrollo pleno de sus formas de vida ancestrales. Para el caso de las
comunidades indígenas nómadas, cazadoras y recolectoras, la extensión suficiente y la continuidad
territorial garantizan que los circuitos tradicionales de recorrido se mantengan sin obstáculos que coarten
la movilidad. La CIDH, refiriéndose a tales comunidades indígenas cazadoras y recolectoras, ha
precisado que “la superficie del territorio que se le transfiera debe ser suficiente para que preserve sus
propias formas de vida, asegure su viabilidad económica, así como su propia expansión”.
170.
Según varios documentos presentados, algunas de las comunidades indígenas que
habitan los Lotes 14 y 55, que no forman parte de la Asociación Lhaka Honhat, han afirmado en distintas
oportunidades que desean recibir un título de propiedad colectiva comunitaria separado al de las demás
comunidades de la zona, puesto que no desean compartir con tales comunidades la gestión de sus
171
decisiones autónomas .
171.
La CIDH considera que las comunidades pertenecientes a la Asociación Lhaka Honhat
tienen derecho a un título único que asegure el mantenimiento de su tradicional modo de vida y sus
actividades sociales y económicas. Al mismo tiempo, la CIDH considera que cualquier disputa con otras
comunidades debe ser resuelta a través de modalidades de negociación y resolución dictadas por las
propias comunidades indígenas y a través de la demarcación de las tierras de una manera que preserve
las vías tradicionales nómadas de los peticionarios.
1.2.
El alcance de los derechos territoriales de los pueblos indígenas
172.
Los pueblos indígenas tienen una relación especial, única e internacionalmente
protegida con sus territorios ancestrales, que está ausente en el caso de los no indígenas. Esta relación
especial y única entre los pueblos indígenas y sus territorios tradicionales tiene protección jurídica
internacional. Según lo han reiterado la CIDH y la Corte Interamericana, la preservación de la conexión
particular entre las comunidades indígenas y sus tierras y recursos se vincula a la existencia misma de
172
estos pueblos, y por lo mismo “amerita medidas especiales de protección” . El derecho a la propiedad
de los pueblos indígenas y tribales amparado por el artículo 21 de la Convención Americana y por el
artículo XXIII de la Declaración Americana protege esta vinculación estrecha que guardan con sus
173
territorios y con los recursos naturales ligados a su cultura que allí se encuentran . En palabras de la
Corte Interamericana, “la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe ser
168
CIDH, Informe No. 75/02, Caso 11.140, Mary y Carrie Dann v. Estados Unidos, 27 de diciembre de 2002, párr. 128.
169
CIDH, Informe No. 75/02, Caso 11.140, Mary y Carrie Dann v. Estados Unidos, 27 de diciembre de 2002, párr. 128.
170
CIDH, Informe No. 75/02, Caso 11.140, Mary y Carrie Dann v. Estados Unidos, 27 de diciembre de 2002, párr. 128.
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Acta de la reunión de 28 de abril de 2009 entre las autoridades del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable,
de la Secretaría de Política Ambiental, y representantes de las comunidades indígenas que habitan los Lotes Fiscales 55 y 14.
Anexo a la comunicación del Estado de 3 de mayo de 2011.
172
173
CIDH, Informe No. 75/02, Caso 11.140, Mary y Carrie Dann v. Estados Unidos, 27 de diciembre de 2002, párr. 128.
CIDH, Informe de Seguimiento – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la
Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser/L/V/II.135, Doc. 40, 7 de agosto de 2009, párr. 156. Corte IDH. Caso de la Comunidad
Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79,
párr. 148. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio
de 2005. Serie C No. 125, párr. 137. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párrs. 118, 121.